
Este lunes la Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que el crimen del precandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento es un delito de lesa humanidad, por lo que no se puede prescribir.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar una acción de reparación directa presentada por una persona que durante 14 años enfrentó un proceso penal por un intento de asesinato en contra del líder político liberal.
El alto tribunal aclaró que la medida de aseguramiento a la que hizo referencia en la demanda tenía relación con el delito de falsedad de documento público, ya que luego del atentado en la que el líder político resultó ileso, el demandante salió del país, y cuando intentó ingresar utilizó un documento falso, lo que le generó una nueva investigación.
La sala explicó que aunque el accionante estuvo vinculado a una investigación penal por más de 10 años, por los delitos de homicidio y lesiones personales con fines terroristas y concierto para delinquir por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, no existe prueba de que se haya librado medida de aseguramiento, boleta de encarcelación, boleta de libertad o un equivalente que certifique que estuvo privado de la libertad.
De acurdo con el alto tribunal, en este caso no hubo violación a las garantías procesales y por lo tanto fueron negadas las pretensiones del demandante que exigía una reparación.
“El deber del Estado de investigación y juzgamiento de graves violaciones de Derechos Humanos no solo se posa sobre los cimientos del Estado sino también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una investigación penal de tal índole”, afirma el fallo del alto tribunal.