Santos detrás del proyecto del voto a militares: Se lo prometí y hablamos con ellos para ver el momento adecuado
–Sin decirlo abiertamente, el presidente Juan Manuel Santos dejó entrever que está detrás –y lo apoya — del proyecto de reforma constitucional radicado en las últimas horas en el Congreso de la República para permitirle a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía ejercer el derecho al voto como al resto de los colombianos.
“Les prometí a los militares que les devolvería el derecho al voto. Les dije que si al final de mi mandato, si teníamos la paz, eso sería una posibilidad real y estamos hablando con ellos para ver cuándo es el momento más adecuado”, expresó Santos consultado sobre el particular por RCN radio.
Sin embargo, el primer mandatario se abstuvo de ahondar en el tema.
Como lo informamos oportunamente aquí en la web www.radiosantafe.com, el proyecto de acto legislativo pretende otorgarle nuevamente a los miembros activos de la Fuerza Pública, esto es, del Ejército, la Policía, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, el derecho al voto, el cual fue eliminado en la década de los años 30.
La iniciativa para reinstaurar en Colombia el voto a los militares fue radicado por el senador del partido de la U., Roy Barreras, acompañado por sus colegas Armando Benedetti, Berner Zambrano, Roosevelt Rodríguez, Elbert Díaz Jaime Buenahora, Germán Penagos, Caros Correa, José Gnecco, Bernardo Miguel Elías, Eduardo Tous, entre otros.
La idea de restablecer el voto a los miembros de la fuerza pública se ha propuesto en varias oportunidades. Una de ellas, por el excandidato Óscar Iván Zuluaga, en diciembre de 2013, precisamente en la última campaña presidencial.
“Proponemos que los miembros activos de las Fuerzas Militares y de Policía puedan ejercer el derecho al voto como cualquier colombiano, que puedan acceder al derecho al sufragio, y acabar así con la prohibición que hoy establece la Constitución”, declaró entonces Zuluaga.
Ahora, Roy Barreras, uno de los escuderos de Santos, concretó la propuesta, radicando el respectivo proyecto en el Senado.
“El avance que propone esta reforma constitucional, es un primer paso al reconocimiento de derechos políticos a los militares, manteniendo el carácter no deliberante de la fuerza pública y otorgándoles durante el servicio activo exclusivamente el derecho a elegir, más no a ser elegido”, señaló Barreras.
“Con el objetivo de realizar una transición adecuada y luego de más de 80 años de haber prohibido este derecho a los militares, la iniciativa propone una fórmula similar a la mayoría de países de la región, de habilitar únicamente el derecho a elegir, e impedir que intervengan en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, agregó el congresista.
En opinión de Barreras “este es el momento constitucional para iniciar el restablecimiento de los derechos políticos de la Fuerza Pública, a través de la rehabilitación del derecho a elegir, con base en el principio de sufragio universal establecido hace más de dos siglos, manteniendo la limitación para el ejercicio de los demás derechos políticos. Lo cual se traduce en permitir que alrededor 450.000 ciudadanos puedan participar de las decisiones que los afectan”.
Barreras recordó que actualmente once países aplican parcialmente derechos políticos a militares: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
Entre tanto, en Colombia, Paraguay, Guatemala y Honduras, los militares están vetados para intervenir en política y votar.
A continuación publicamos el articulado del Proyecto del Acto Legislativo presentado por Barreras:
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 219 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 219 de la Constitución Política así:
ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio, pero mientras permanezcan en servicio activo, no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Los miembros de las fuerzas militares y de policía en servicio activo, ejercerán el derecho a elegir en las condiciones que señale la ley estatutaria.
ARTÍCULO 2. El presente acto Legislativo entrará en vigencia si la ciudadanía, mediante voto popular, refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.