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Abelardo de la Espriella aclara información

abelardo-de-la-espriella–El abogado Abelardo de la Espriellla envió una carta a la web de Radio Santa Fe, en la cual aclara una información publicada en este medio el pasado 8 de junio titulada «Judicatura abre proceso en contra de De La Espriella por desprestigiar a congresistas», relacionada con supuestas maniobras dilatorias en su función de apoderado del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Al efecto, indica que en providencia proferida el 30 de junio, el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sergio Eduardo Estarita Jiménez, decidió «la terminación anticipada del proceso», luego de realizar tres audiencias de pruebas y calificación, en los siguientes términos:

«Las pruebas aportadas al proceso, los elementos materiales probatorios que se allegaron a estas tres audiencias de prueba y calificación provisional llevan a la conclusión de que no existe falta alguna de naturaleza disciplinaria en el actuar del Doctor Abelardo de la Espriella Otero y que no incurrió por lo tanto en alguna vulneración de alguno de los deberes establecido en el artículo 28 del Estatuto Ético del Abogado».

Agrega que «no queda duda para la Corte Europea de Derechos Humanos, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para la Corte Constitucional, para la Constitución misma en el artículo 29 la presentación de recusaciones es un derecho fundamental que no solo surge, repite este Magistrado del artículo 29 de la Carta Política, sino también de los Convenios y Tratados Internacionales de los Derechos Humanos que ha suscrito Colombia».

Y subraya que la interpretación es que «no puede entenderse como un acto dilatorio presentar dos recusaciones que tienen un contenido totalmente diferente del 2 de diciembre y 10 de diciembre del año 2015 pues es un derecho fundamental»

«En ese orden de ideas–puntualiza–, la jurisdicción disciplinaria determinó con autoridad de cosas juzgada que actué en legítimo ejercicio del derecho de defensa técnica del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por lo tanto no incurrí en falta disciplinaria alguna».