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Solicitan declarar exequible artículo que define las medidas para la suspensión y cancelación de la personería jurídica

ProcuradorLa Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, en la que se faculta a la Fiscalía para que solicite al juez penal para que adopte medidas de suspensión y cancelación de la personería jurídica, o el cierre de establecimientos dedicados a la comisión de los delitos.

Para el demandante la norma desconocía la Constitución Política, el Pacto Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos por excluir a las víctimas de la posibilidad de solicitar directamente dicha suspensión y cancelación.

Para la Procuraduría el artículo se ajusta al ordenamiento constitucional, porque en la Carta Política se establece que la víctima se encuentra representada por la Fiscalía y su capacidad procesal en el juicio se encuentra limitada debido a la estructura del sistema penal con tendencia acusatoria y la medida no pretende satisfacer un derecho de la víctima, sino únicamente el deber abstracto del Estado de la prevención del delito.

Así mismo, la Procuraduría señaló que la facultad de solicitar la suspensión y cancelación de la personería jurídica o el cierre de establecimientos abiertos al público cuando han sido destinados para la comisión de delitos es una medida que pretender evitar nuevos ilícitos, lo que desborda el interés de la víctima en el proceso.

De igual manera, añadió que la aplicación de la norma en ocasiones requerirá hacer comparecer al juicio a terceros no vinculados que pueden tener interés en la actividad comercial y por ello tienen derecho a defenderse, lo cual desborda el papel de la víctima como sujeto especial.

Finalmente, el jefe del Ministerio público resaltó que el legislador no incumple el deber constitucional al señalar que la potestad para solicitar la cancelación de la personería jurídica o el cierre de establecimientos abiertos al público recae exclusivamente en la Fiscalía, pues es la entidad que tiene el deber de perseguir el delito y también tiene que garantizar el derecho de audiencia de todos los interesados.