Nacional

MinTransporte regula circulación de ciclomotores y bicicletas eléctricas

Este jueves el Ministerio de Transporte explidió la Resolución 160 del 2 de Febrero del 2017 que dicta normas para la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, para evitar que se utilicen espacios requeridos para otra clase de vehículos o que circulen sin la documentación exigida.

Con la norma, estos vehículos deberán tener SOAT, licencia de tránsito y revisión técnico-mecánica y su conductor deberá presentar la licencia de conducción, mínimo en categoría A1.

Según la nueva normatividad del mintransporte: “Los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.

Además estos vehículos no podrá transitar por los andenes, ciclorutas, cicloavenidas, bicicarriles o demás espacios creados únicamente para el tránsito de peatones o bicicletas.

El Ministerio señaló que: “Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros”.

Y agrega la resolución que: “en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares”.