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Plenaria de la Cámara aprueba Jurisdicción Especial para la Paz

–El proyecto de reforma Constitucional que implanta en Colombia la Jurisdicción Especial para la Paz, columna vertebral de los acuerdos firmados con las Farc, fue aprobado en segundo debate por 93 votos a favor en la plenaria de la Cámara de Representantes. Integrantes de la bancada del partido Cambio Radical, del vicepresidente Germán Vargas Lleras, no votaron, pues se retiraron del recinto por no estar de acuerdo con varios puntos de la iniciativa.

En su intervención en el debate, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo resaltó que la Justicia Transicional es un sistema que busca aplicar mecanismos alternativos y penas que permite que, antes de que termine el día de mañana, las Farc completen su ingreso a las Zonas Veredales Transitorias».

El acto legislativo da seguridad jurídica a los excombatientes, pero así mismo contempla que los miembros de las Farc que cometan delitos después de la firma del Acuerdo serán capturados, juzgados y condenados por la justicia ordinaria.

El jefe de la cartera política aseguró que no habrá contemplación con los disidentes de este grupo subversivo.

«Las Farc al terminar su ingreso a las ZVT, entregará un listado, que será verificado, con la estructura de este grupo. Los señores que no estén en los listados, serán perseguidos con toda la dureza por el Estado Colombiano», señaló.

Finalmente, el ministro Cristo agradeció a los congresistas por el trámite de la iniciativa que luego de un arduo debate concluyó su paso por la Cámara.

«Celebro, también, el trabajo conjunto con la Fiscalía que nos ha permitido avanzar en los alcances de este proyecto», precisó.

El texto aprobado en la Plenaria incorpora un inciso relacionado con el enfoque diferencial de género, el cual debe estar presente en todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

La propuesta recoge un aparte del Acuerdo Final e incluye una cláusula para que todos los órganos que se crean con el Sistema respeten la equidad que debe existir entre hombres y mujeres.

Adicionalmente, se introdujo una disposición contemplada en el Acuerdo Final sobre la Unidad de Investigación y Acusación al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estipula que esta Unidad deberá tener un grupo especializado encargado de investigar los diferentes casos de violencia sexual.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño, celebró la aprobación en segundo debate del proyecto.

«Hoy la democracia triunfa. Restan dos debates en el Senado de la República y el proyecto se ha mejorado con los aportes que han hecho los diferentes Representantes a la Cámara, la sociedad civil y el Fiscal General de la Nación”, dijo el jefe de la cartera.

Durante la votación de la ponencia, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, solicitó que se defina la participación de ese ente de control en los procesos que adelante el Tribunal para la Paz. Al respecto, el Ministro Londoño indicó que evidentemente queda en discusión. “En los próximos debates definiremos el papel que tendrá la Procuraduría General de la Nación dentro de la Jurisdicción Especial para la paz”.

De acuerdo con su articulado, la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

La JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

La JEP tendrá competencia respecto de conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.

El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.

La JEP se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del SIVJRNR.

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley [1], la JEP solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas.

Respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.

Los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz y en la justicia ordinaria, y en esa medida sus casos no serán competencia de la JEP. Sin embargo, el Gobierno se comprometió a tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. Serán de competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

Los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen. La JEP sólo podrá obligar a comparecer a aquellas personas frente a quienes existan bases suficientes para entender que la conducta existió y que la persona mencionada en efecto hubiera tenido una participación determinante en la comisión de los crímenes más graves y representativos.

Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen.

Ahora el proyecto pasará a discusión en la Comisión Primera del Senado de la República.