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Consejo Nacional Electoral entra a definir si puede o no investigar la campaña de Santos en 2010

–La presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció este jueves que entró a estudiar si hay o no caducidad para abrir una investigación en torno a la campaña del presidente Juan Manuel Santos en el 2010, atendiendo la solicitud que hizo el mismo mandatario y otra que previamente había formulado por el partido de oposición Centro Democrático, a través del senador José Obdulio Gaviria.

En un comunicado, la máxima autoridad electoral colombiana señala concretamente que ordenó dar trámite a las quejas presentadas sobre las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña del presidente Santos en 2010, tras priorizar las investigaciones sobre el caso Odebrecht.

Sobre el mismo asunto de la caducidad, el Consejo Nacional Electoral informó que dio tramite a la petición que hizo el senador del partido Centro Democrático, Jose Obdulio Gaviria.

De acuerdo con el presidente del organismo Alexander López «si hay caducidad no se podrá abrir ninguna investigación».

La víspera, el presidente Juan Manuel Santos anunció que le pidió al Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, consultar al Consejo Nacional Electoral si en caso de que las cuentas de la campaña electoral de 2010 hayan caducado, se pueda levantar dicha prescripción.

La petición fue hecha por el Mandatario luego de dar posesión al nuevo Codirector del Banco de la República y hasta hace poco Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, realizada en la Casa de Nariño.

Santos dijo que al mismo tiempo le pidió concretamente al Ministro del Interior preguntarle al Consejo Nacional Electoral «si la campaña del 2010, todas las cuentas ya están caducas, y si se puede levantar esa caducidad”.

Agregó que solicitó “al Ministro que hiciera esa consulta al Consejo Nacional Electoral, para que todo quede aclarado a la mayor brevedad posible”.

LA DENUNCIA DE JOSE OBDULIO

A su turno el senador José Obdulio Gaviria formuló una denuncia ante el Consejo Electoral «sobre presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral a la Presidencia de la República en el año 2010».

En la carta hace entre otras las siguientes precisiones:

. HECHOS:

1. Como es de público conocimiento, la multinacional constructora ODEBRECHT, que es contratista del Estado colombiano desde hace varias décadas, tiene graves denuncias de corrupción y de ofrecer sobornos en varios países de la región, incluyendo Colombia.

2. El señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, que fue candidato a la Presidencia de la República para el período 2010-2014 y que resultó electo, presentó las cuentas de financiación de su campaña electoral sin relacionar un presunto aporte de la empresa ODEBRECHT, realizado de manera sospechosa con la intermediación de una compañía off shore panameña.

3. Se trata de la empresa IMPRESSA GROUP CORP, creada, según el registro público panameño, el 10 de junio de 2010, por los cuestionados agentes de MOSSACK FONSECA involucrados en el escándalo conocido como los PANAMA PAPPERS. Son accionistas de tal empresa FELIX OTTO RODRÍGUEZ PLATA y MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ, ambos ciudadanos colombianos.

4. La señora MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ, ex esposa del señor FELIX OTTO RODRÍGUEZ, ha suministrado al portal Los Irreverentes (hecho del que han hecho eco la revista Semana, la cadena internacional La W Radio y varios otros medios de comunicación), información según la cual en las elecciones presidenciales del año 2010, la empresa ODEBRECHT asumió el pago de cuatrocientos mil dólares (USD400.000), como pago de dos millones de afiches, propaganda electoral a favor de la campaña de JUAN MANUEL SANTOS. Dichos afiches, según ella, fueron elaborados en la empresa extranjera sin sucursal en Colombia IMPRESSA GROUP CORP.

Los Irreverentes así lo relacionaron:

“LOS IRREVERENTES han podido confirmar que Odebrecht giró la suma de $400 mil dólares a la compañía Impressa Group de propiedad del empresario Otto Rodríguez, para cubrir el pago de dos millones de afiches de la campaña de Juan Manuel Santos en 2010 (…) ”[1]

La Revista Semana hizo este informe basado en lo dicho por sus colegas:

“(…) El nuevo capítulo se remonta al 2010 y tiene que ver con la compañía panameña de publicidad Impressa Group Corp, de propiedad de María Fernanda Valencia y su entonces esposo, Félix Otto Rodríguez. La campaña de Santos, bajo la gerencia de Roberto Prieto, contrató con esa firma dos millones de afiches para divulgar la imagen del candidato. El contrato se tazó en 400.000 dólares. El pago habría sido asumido por ODEBRECHT y se hizo en una cuenta de Otto Rodríguez en Panamá.

SEMANA.COM pudo establecer que esta es la información que entregará formalmente a la Fiscalía María Fernanda Valencia, cuyo nombre está hace unos días en el radar del ente investigado. (…)”[2]

La W Radio informó así:

“(…) El mismo fiscal Néstor Humberto Martínez anunció a comienzo de esta semana que ya fueron citados a diligencia Rodríguez y Valencia. Esta última fue candidata a la Cámara por el partido de La U en 2010, según informó el portal Los Irreverentes. La W pudo confirmar que los afiches fueron contratados por una firma que Otto Rodríguez tenía en Panamá y según se pudo establecer, que el dinero fue recibido porque en ese entonces ODEBRECHT era una compañía respetable. (…)”[3]

5. El pasado 6 de Marzo del presente año, el fiscal general Néstor Humberto Martínez mediante comunicado de prensa 156, informó que de acuerdo a las pruebas, la firma brasileña Odebrecht aportó económicamente a la campaña del 2014 de Juan Manuel Santos.

“(…) Como se hizo público desde el pasado 7 de febrero y en la rueda de prensa del día siguiente, es deber de la Fiscalía seguir investigando la presunta financiación de ODEBRECHT en el proceso electoral del 2014, por lo que pueda corresponder a su competencia y sin perjuicio, claro está, de las actuaciones que por la Constitución y la ley competen a otras autoridades.

A partir de inspecciones judiciales, testimonios y pruebas documentales, la Fiscalía cuenta hoy con nuevas evidencias que acreditan diversas modalidades de asunción de gastos por parte de ODEBRECHT, en beneficio de las campañas presidenciales del 2014, las que fueron concretadas mediante pagos llevados a cabo desde Brasil, a través del Departamento de Operaciones Estructuradas de la empresa brasilera. (…)”[4]

6. Por todo lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que a la fecha se encuentra adelantando el Consejo Nacional Electoral por las presuntas irregularidades de la campaña electoral del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN del año 2014, trasladadas por el Fiscal General de la Nación, sobre las cuales esperamos oportunos resultados, se solicita:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 265 de la Carta Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Debe, además, distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.

El artículo 109 de la Carta Política, establece que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.

La Ley 130 de 1994[5] establece que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, esto con el fin de verificar los aportantes a las campañas. En el artículo 6 de la misma norma, establece la obligación de los partidos y movimientos de cumplir la Constitución y la Ley, lo que, de no hacerlo, les acarrearía sanciones como privarlos de financiación estatal y del acceso a medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de su personería jurídica.

La Ley 996 de 2005[6], artículo 19, establece que el gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participe.

Además, en el artículo 21 de la misma Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral puede vigilar las campañas presidenciales y sancionarlas, por lo que en todo momento puede adelantar auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las mismas. Puede también iniciar las investigaciones necesarias a que haya lugar. En el caso de haber ganado las elecciones presidenciales, el Congreso es el que podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado.

La Resolución 330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales.

III. SOLICITUD

Dados los hechos, respetuosamente solicito:

Primero: Iniciar la investigación inmediata para que se esclarezcan estos hechos denunciados en contra del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –Partido de la U- y al señor SANTIAGO ROJAS, Gerente de la campaña.

Segundo: Imponer las sanciones a que haya lugar.

Tercero: Compulsar copia las autoridades competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias y penales relacionadas con los hechos de la presente denuncia.