Corte Constitucional abre posibilidad de reanudar fumigaciones aéreas con glifosato bajo condiciones
–Aunque ordenó mantener suspendidas las fumigaciones aéreas con glifosato en el territorio colombiano, la Sala Séptima de la Corte Constitucional abrió la posibilidad de reanudarlas bajo seis rigurosas condiciones, entre ellas, sobre evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
En un fallo de tutela interpuesto por las comunidades indigenas y afro de Nóvita, Chocó, el alto determinó adelantar en un lapso de 60 días una consulta con estas mismas comunidades para establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades.
Estas son las 6 condiciones fijadas por la Corte para reanudar la aspersión aérea con glifosato para exterminar los cultivos ilícitos:
1.- La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.
2.- La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá? realizarse de manera continuada.
3.- El proceso decisorio deberá? incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá? indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá? incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.
4.- La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá? contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
5.- Los procedimientos de queja deberán ser comprensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación de los riesgos.
6.- La decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
Igualmente, la Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación supervisar el cumplimiento de este fallo.