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A tercer debate Proyecto de Ley que crea en Colombia las Empresas B

En plenaria del Senado fue aprobado este miércoles en segundo debate, el proyecto de ley 135 de 2016, por medio de la cual se crean y desarrollan en Colombia las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, BIC, más conocidas como empresas B. Luego de ser aprobada por mayorías en dos debates en el Senado, pasará a la Cámara para continuar con su trámite legislativo.

Las empresas o sociedades comerciales B son importantes en la medida en que permiten a los empresarios constituir o transformar sus compañías en una figura que existe en el mundo comercial internacional, pero que además busca ir más allá de lo lucrativo, impactando positivamente en sus comunidades o mitigando efectos negativos en las mismas.

Es por ello que en Colombia se busca que este nuevo tipo societario sea un vehículo que desarrolle la actividad comercial y privada, agregando este elemento de “beneficio e interés colectivo, BIC”. La ley prevé un marco de responsabilidad para los administrativos, un estándar definido para la calificación y certificación de estas sociedades, y la obligación de contribuir positivamente en la vida cotidiana de sus comunidades y estados, pues la condición de sociedad BIC se pierde por incumplimiento o sanción.

Este tipo de compañías, que tienen el propósito del bien público, son muy populares y rentables en el mundo, en la medida en que permite ganar dinero aportando soluciones para un mundo mejor.

El proyecto de ley que pasó hoy en el Senado contiene 15 artículo en donde se hace referencia al objeto y la constitución de sociedades BIC en Colombia, su naturaleza jurídica y las condiciones de este tipo de sociedades, entre otras.

Según el proyecto de Ley, las sociedades BIC sería entonces el vehículo para la creación de empresas mediante sociedades comerciales que, además de cumplir con los dispuesto por la Constitución y la ley, perseguirán tres objetivos fundamentales: La incorporación de un propósito social y ambiental que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas. Exigibilidad en el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental descrito en el propósito de la ley. Transparencia en el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones. Modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, practicas ambientales y prácticas con la comunidad.

Estas empresas, entre otras cosas:

-Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a trabajadores por utilizar medios de transporte limpios. Implementan prácticas de comercio justo y comparten con sus trabajadores los estados financieros de la empresa.

-Brindan opciones de empleo que les permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y generan opciones de teletrabajo, sin afectar su remuneración. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, como jóvenes en riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o ex convictos.

-Incentivan las actividades de voluntariado y generan alianzas para apoyar obras sociales de interés de la comunidad. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías.

-Celebran contratos con proveedores de bienes y servicios que implementen normas de comercio justo y ambientales. Efectúan auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público. Y, principalmente, aportan soluciones a problemas sociales y ambientales.

Las empresas B, permiten que la economía crezca y al tiempo se mejoren los indicadores sociales, en buena medida porque cambian la forma como se conciben, operan y crecen las empresas. Esta ley permitirá darle vida legal a esta figura en el país.