Procuraduría respalda reglamentación para tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos
La Procuraduría General Nación pidió declarar la constitucionalidad de los artículos que hacen referencia a la tenencia de animales, específicamente ejemplares caninos de razas potencialmente peligrosas, y los derechos y deberes de los propietarios en materia de convivencia.
Para la entidad, las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia sobre la tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas no son contrarias al derecho a la igualdad.
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Existen razones objetivas como episodios de agresiones a personas, muerte a otros perros; que estén adiestrados para el ataque y la defensa, o que pertenezcan a una raza o sus cruces híbridos que el legislador pudo considerar a partir de la información científica existente, como peligrosas, o a nuevas razas o mezclas que el Gobierno Nacional pueda llegar a determinar como tales.
En lo que tiene que ver con el artículo 129 de la Ley 1801 de 2016, que reglamenta el “control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales”, para el Ministerio Público dicha norma debe leerse de manera sistemática con las disposiciones legales que regulan la copropiedad (Ley 675 de 2001), y “en ese sentido es claro que su utilización en casos concretos involucra necesariamente la aplicación del debido proceso”.