Judicial

Caso Fénix: cuatro condenados por peculado y fraude procesal

Pedro Pablo Rojas Castro, Mario Ignacio Prieto Munar, Amparo Motta de Pastrana y María Clemencia Rodríguez Alvira fueron condenados a 10 años de prisión y al pago de una multa por 5.560 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por los delitos de peculado y fraude procesal.

Los cuatro condenados conformaban la mesa directiva de la Corporación de Vivienda Fénix, la cual había sido creada, inicialmente, con el nombre de Asociación Colegio San Luis Rey, a finales de los años 80. Allí, al alrededor de 240 personas estaban realizando un ahorro mensual pero dicha asociación se liquidó y su razón social cambió, quedando con el primer nombre mencionado.

Con la Corporación de Vivienda Fénix se buscaba la construcción de una urbanización de apartamentos en un lote ubicado el norte de Bogotá; sin embargo, como no tenían el dinero suficiente para la construcción, se constituyó un fideicomiso inmobiliario para comenzar con el proyecto. En las escrituras firmadas se informaba que el lote no podía ser vendido en ningún momento.

No obstante, los procesados vendieron el lote en el año 2007 a una constructora, por un valor de $5.200 millones, el cual tenía un valor inicial de $2.700 millones; es decir que hubo un sobre costo de $2.500 millones.

Cuando las víctimas se enteraron de que su propiedad había sido vendida instauraron la denuncia. Gracias a ello, un fiscal de la Unidad de Fe Pública de la Dirección Seccional de Bogotá, con apoyo del CTI adelantaron la investigación y acopiaron las pruebas suficientes para judicializar a los hoy sentenciados, quienes aún se encuentran en libertad.

En la terminación del juicio, el Juzgado 21 Penal del Circuito con función de conocimiento ordenó el restablecimiento de derechos en favor de las víctimas y anuló la escritura de la venta fraudulenta realizada a la constructora, así como la cancelación de los registros en la Oficina de Instrumentos Públicos zona norte de Bogotá.

Al término de la audiencia, el juez libró las órdenes de captura para que los procesados cumplan la pena en centro carcelario y les negó el subrogado de la libertad condicional.