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Las EPS deben brindar transporte aéreo a pacientes con cáncer

Este martes la Corte Constitucional señaló que las EPS deben asegurar el traslado aéreo de pacientes enfermos de cáncer que debido a las dificultades geográficas no pueden acceder a los respectivos tratamientos para su enfermedad.

La entidad también indicó que ante estas necesidades las EPS podrán acudir a los entes territoriales para reclamar los dineros que sean causados para realizar el traslado aéreo del paciente.

Según la Corte, estas conductas de las EPS pueden ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud y manifestó que:

“al clasificar el servicio de transporte como una prestación médica no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, creando así una barrera que le impide el efectivo acceso al servicio de quimioterapias, que le resulta necesario para mantenerse con vida, máxime si se considera que en su lugar de residencia no se le presta el servicio por falta de una IPS”.

El magistrado Alberto Rojas Ríos, de la Corte Constitucional, adelantó la ponencia y analizó una acción de tutela de alguien que solicitaba el traslado por vía aérea desde Cali a Bogotá, señalando que la IPS no cuenta con los instrumentos para brindar las sesiones de quimioterapias requeridas.

La sentencia señala que: “Declarar que Ecoopsos ESS EPS-S podrá reclamar ante la entidad territorial correspondiente las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de la presente decisión judicial, siempre y cuando los servicios prestados no se encuentren incluidos en la respectiva unidad de pago por capitación”.