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Incapacidades superiores a 540 días deben ser asumidas por las EPS: Corte Constitucional

–La Corte Constitucional notificó este miércoles que las incapacidades superiores al día 540 deben ser asumidas por las EPS, aún si existe pérdida de capacidad laboral inferior al 50%.

La sentencia fue proferida por la Sala Quinta de Revisión, que amparó los derechos de una mujer diagnosticada con un trastorno mental crónico, el cual le ha impedido reintegrarse a su actividad laboral.

Según el fallo, la accionante fue calificada con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral inferior al 50% (por lo cual no cumple con los requisitos para obtener la pensión de invalidez), pero se le continuaron prescribiendo incapacidades médicas durante los últimos cuatro años debido a su estado de salud.

La Corte concluyó que esta circunstancia no puede implicar que el paciente que afronta una incapacidad prolongada quede desprotegido por la falta del auxilio económico que garantiza su subsistencia.

Por tanto, la Corte reiteró que las EPS tienen el deber de asumir las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días y no pueden alegar la falta de reglamentación como pretexto para desconocer dicha norma.