Economía

Tribunal admite demanda de declaratoria de ilegalidad de huelga de pilotos ACDAC

Conforme se reporta en el sistema electrónico de consulta de procesos de la Rama Judicial, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ADMITIO en auto del 28 de septiembre, la demanda de declaratoria de ilegalidad del cese de actividades que adelantan los pilotos de Avianca pertenecientes a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

Junto con la admisión de la demanda, el Tribunal ordenó notificar personalmente a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, en la forma y términos previstos en las normas (Numeral 4 del artículo 129 A del Codigo Procesal y artículo 4 de la Ley 1210 de 2008).

Una vez se haga efectiva la notificación al Presidente de ACDAC, se fijará la fecha para la audiencia pública correspondiente en la que se escuchará a las partes y se practicarán las pruebas solicitadas.

Las directivas de Avianca habían subsanado las fallas del escrito de sustentación y presentaron nuevamente la demanda para pedir la declaratoria de ilegalidad de la huelga de pilotos sindicalizados que ya completa 8 días con graves perjuicios no solo para la aerolínea y pasajeros, sino para la economía nacional.

Mientras tanto, otras empresas de aviación a través de la Asociación Nacional de Transporte Aéreo pidieron en carta al Ministerio del Trabajo que convoque un tribunal de arbitramento para que dirima el conflicto de Avianca.
https://libaifoundation.org/wp-content/languages/new/xenical.html

La solicitud la comparten las aerolíneas Copa Colombia, Satena, Latam Colombia, Easyfly y VivaColombia, que pidieron a la cartera laboral reafirmar el carácter de servicio público esencial del transporte aéreo y evitar que se establezca “un grave precedente” con esta huelga.

“Consideramos que lo que procede es dar aplicación al artículo 452 del CST, conforme al cual serán sometidos a arbitramento obligatorio: a) los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo, por lo cual debe el Ministerio de Trabajo, instar a las partes a la designación del árbitro y proceder con la designación del tercer árbitro”, precisa la carta.