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Corte ordena a Estado y aseguradoras responder por seguros de vida a menores por muerte de los padres

Este viernes la Corte Constitucional le ordenó a la Fiduprevisora abstenerse de incurrir en conductas dilatorias injustificadas en lo que tiene que ver con el pago de seguros de vida a menores de edad cuyos padres afiliados a la entidad, hayan fallecido.

La Corte señaló que: “existe una obligación por parte de las compañías aseguradoras para hacer el pago efectivo de los dineros”, más si se tiene en cuenta que de ese dinero depende el goce efectivo de los derechos de los menores de edad.

Y agrega la Corte que: “las compañías aseguradoras prestan un servicio público, a causa del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados por el público, sus actuaciones deben regirse conforme a la Ley y a la buena fe, dando cabal cumplimiento a las estipulaciones contractuales pactadas, en especial cuando se configura el riesgo asegurado, como acontece con la muerte del tomador, por lo que, dentro del mes siguiente a la fecha en la que los beneficiarios acrediten su derecho ante la entidad aseguradora, esta debe proceder a reconocer y hacer el pago efectivo de tal prestación”

El Alto Tribunal sostiene que: “el Estado tiene el deber de asegurar, una vez se encuentran comprometidas las condiciones materiales de la existencia de los niños, niñas y adolescentes, las prestaciones necesarias e indispensables para que puedan desarrollar de manera óptima su congrua subsistencia”.

Esto tras fallar en el caso de dos menores que perdieron a sus padres en un accidente de tránsito y que ahora reclamaban el seguro por muerte de su padre, afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -Seccional Boyacá-, en el momento de su fallecimiento.

La Fiduprevisora se negó en varias oportunidades a entregar el seguro, con lo que la Corte consideró que se afectó el derecho fundamental al mínimo vital de los menores.