Tema del Día

Mindefensa y cúpula Militar aceptan ajustes a la JEP y piden al Senado aprobar la reglamentación

–El Ministro de la Defensa, Luis Carlos Villegas y los altos mandos militares y de la Policía expresaron que aceptan los ajustes formulados por Centro Democrático a la Reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz y le pidieron al Senado aprobar el proyecto respectivo.

Los pronunciamientos los hicieron en una carta que enviaron a la senadora Paloma Valencia, cuyo texto integral es como sigue:

«Sea lo primero señalarle que somos nosotros quienes sobre los hombros llevamos el inmenso honor y la responsabilidad de lideraer todos los militares y policías que integran las gloriosas Fuerzas Militares y Policía Nacional de la Patria. Agradecemos profundamante el indeclinable apoyo que usted y toda su bancada ha brindado a la institucionalidad.

Hemos recibido con beneplácito las iniciativas de ajuste propuestas por usted al proyecto de Ley de Reglas de Procedimiento de la Justicia Especial para la Paz (JEP), que redundan en el fortalecimiento de las garantías, los derechos y la seguridad jurídica de militares y policías que se han visto comprometidos es escenarios judiciales por su participación en el marco del conflicto armado interno; de ahí, que consecuentemente hemos aceptado que sean incluidas en el texto de la iniciativa legislativa.

Tenemos un propósito que es la paz de Colombia, en el que nuestro compromiso también ha sido indeclinable, porque son los Soldados y los Policías los que sufren las más hondas heridas de la guerra. Esto nos ha llevado a acompañar infatigablemente todo el proceso legislativo que ha demandado la construcción de la Justicia Transicional en Colombia, pues entendemos que la misma pretende aliviar la situación jurídica de nuestros soldados y policías.

Por ello, su avance ha sido el resultado de un trabajo concienzudo adelantado por el sector Defensa, así:

Nuestra aproximación a la Justicia Transicional se da en el año 2012, durante el proceso de aprobación del Acto Legislativo N° 1 también conocido como «Marco Jurídico para la Paz – mucho antes de que se hicieran públicas las conversaciones de paz-, enfatizándose la importancia de involucrar en estos mecanismos a los agentes del Estado, especialmente a los miembros de la Fuerza P+ublica en su implementación y de forma diferenciada.

Este escenario nos llevó a múltiples estudios y discusiones que facilitará la participación de la institución y de sus integrantes en los mecanismos de Justicia transicional, teniendo como paradigma las consecuencias institucionales de las experiencias internacionales, para abordar la conclusión sensata de que dicho camino es la mejor vía para resolver la situación jurídica de todos los actores del conflicto y dar paso a un proceso de reconciliación nacional.

Es así como, tan pronto fue aprobado dicho marco jurídico, un equipo técnico del Sector Defensa de las más altas calidades, conformado por civiles y miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional fue designado para difinir el marco jurídico aplicable para los militares y policías en los distintos mecanismos de Justicia Transicional, bajo la premisa básica de que:

La aplicación de mecanismos de justicia transicional debe propender por la seguridad jurídica de nuestros soldados y policías, es decir, debe buscarle darle un cierre juridico a todos los delitos cometidos en relación con el conflicto.

Así las cosas, bajo este imperativo ético y jurídico, durante la construcción y trámite de aprobación de la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo N.1 de 2017, y el Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Justicia Especial para la Paz (JEP), se lograron incorporar transcendentales aspectos para la seguridad jurídica de nuestros miembros de la Fuerza Pública; entre ellos, cabe destacar:

o En la Ley l820 de 2016 se incluyó un título especial para los miembros de la Fuerza Pública, a fin de hacer aplicable el tratamiento de renuncia a la persecución penal por los delitos que no constituyan crímenes internacionales, incorporándose a tal efecto, un capítulo del Régimen de libertades que consagra los beneficios de «libertad transitoria condicionada y anticipada» y «privación de la libertad en Unidad Militar o Policial».

En virtud de estos tratamientos especiales, al día de hoy 2.159 miembros de la Fuerza pública han sido incluidos en los listados que elabora el Ministerio de Defensa Nacional para obtener los beneficios que otorga esta ley, y de ellos 1578 soldados y policías han recuperado transitoria y anticipadamente su libertad, condicionada al compromiso de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz (JEP), contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIJRNR).

o En el Acto Legislativo No. I de 2017, se incluyó un capítulo especial para la Fuerza Pública que consagra el principio de inescinidibilidad y el principio de tratamiento simétrico en algunos aspectos,diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo y en el que en forma expresa también se establece que la calificación jurídica de la conducta debe estar basada en el Código Penal Colombiano vigente al momento de la comisión de la conducta, en las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), siempre con aplicación del principio de favorabilidad; además que en la valoración de la conducta de los miembros de la Fuerza Pública se debe tener en cuenta las reglas operacionales (artículo transitorio 22); que la responsabilidad del mando militar y policial no puede estar exclusivamente fundada en el rango o la jerarquía, delimitando el concepto de mando y control efectivo: y en el que se excluyen las acciones de repetición y llamamiento en garantía pera el caso de miembros de la Fuerza Pública que se acojan a la Justicia Especial para la Paz (JEP).

o En el proyecto de Ley Estatutaria se incluyeron unas disposiciones en el ámbito de competencia material y personal para asegurar que todas las conductas cometidas bajo el fenómeno mal denominado «falsos positivos» sean competencia de la Justicia Especial para la Paz (JEP) y se estableció que el componente de restricción efectiva de la libertad en las sanciones propias para los miembros de la Fuerza Pública será en Unidades Militares o Policiales y que las sanciones alternativas y ordinarias en todo caso se cumplirán en centros de reclusión militar o policial conforme al fuero carcelario de los miembros de la Fuerza Pública; además que el cumplimiento de las sanciones será efectuado por el Ministerio de Defensa Nacional.

Estos son tan solo algunos de los aspectos que se han incluido en la normativa que desarrolla la Justicia Especial para Paz (JEP), para dotar de seguridad jurídica a los miembros de la Fuerza Pública que se acojan a esta Jurisdicción y que representan verdaderas conquistas en el juzgamiento de los militares y policías por las conductas cometidas en el marco del conflicto armado interno.

Todo esto es resultado de extensas y extenuantes jornadas de trabajo, análisis y evaluación para tomar las decisiones más sensatas, que ofrezcan tranquilidad y seguridad a todos los soldados y policías, dando especial valor a los principios fundamentales del Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Legalidad y Favorabilidad.

La sensibilidad que caracteriza al comandante militar y policial nos permite concluir que las disposiciones hasta aquí construidas ofrecen convicción sobre la seguridad jurídica que puede brindar la Jurisdicción Especial para la Paz a la Fuerza Pública. Sabemos que las disposiciones normativas siempre podnin adecuarse mucho mejor para fortalecer las medidas a favor de los militares y policías, pero en este momento necesitamos con urgencia cortar con el fundamento jurídico de los procedimientos que han de observarse en la línea procesal de las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la paz, precisamente porque son indispensables para blindar la seguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública en el ámbito nacional e internacional.

Honorable Senadora, los más de 2000 militares y policías que se han sometido a la Justicia Especial para la Paz (JEP), de los cuales más de 15{X} han recuperado su libertad, requieren hoy más que nunca que sus procesos se ventilen sin dilación alguna en la Jurisdicción Especial para la Paz. Le hacemos un llamado respetuoso para culminar en esta legislatura el trámite del proyecto de ley que reglamenta el procedimiento ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) donde como ya se ha dicho, cabe resaltar, que ya ha sido incorporada la inmensa mayoría de sus propuestas, sin perjuicio de que en próximas legislaturas se realicen modificaciones para hacer este procedimiento aún más garantista para los miembros de la Fuerza Pública.

Agradecernos infinitamente su apoyo e interés por garantizar la seguridad jurídica de nuestras Fuerzas Militares y nuestra Policía Nacional y por dimensionar nuestra legitimidad Institucional.

Estamos convencidos de que hemos logrado fortalecer nuestra posición en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en particular en la Justicia Especial para la Paz (JEP).

La paz es la victoria

Firman: El ministro de Defensa, el comandante del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF.MM, el comandante de las Fuerzas Militares y el director de la Policía Nacional.