Economía

Mintransporte publica proyecto de resolución que reglamenta servicio público de lujo

–El proyecto de resolución por la cual se reglamenta el decreto 2297 de 2015 , en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, fue publicado este martes por el Ministerio de Transporte.

A partir de la fecha los interesados dispondrán de 15 días calendario para hacer observaciones y sugerencias y una vez ello ocurra, el Ministerio las evaluará y remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Departamento Administrativo de la Función Pública el texto de la resolución con el fin de obtener pronunciamiento de estas dos entidades.

El Ministerio de Transporte indicó que la resolución, que se publica con los ajustes de procedimiento y las observaciones hechas por el Consejo de Estado, consagra el fundamento jurídico para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo.

La resolución tiene un capítulo aparte sobre las llamadas plataformas tecnológicas, en el cual, hace entre otras, las siguientes precisiones:

Artículo 4°. Integración: Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin.

Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación.

Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual.

Parágrafo 1°. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.

Parágrafo 2°. Condiciones. Para mantener la habilitación que se obtenga mediante la presente disposición, deberán i) conservar los requisitos inicialmente exigidos y que dieron lugar a la expedición de la habilitación, así como acreditar los mismos cuando así lo requiera la autoridad competente, ii) garantizar que los pagos se efectúen por medios electrónicos, atendiendo lo establecido por el Régimen de Responsabilidad de la Actividad Financiera, la Ley 527 de 1999 y las normas reglamentarias y concordantes en la materia.

Este aspecto será vigilado por la autoridad competente, y iii) cumplir las condiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de información que disponga el Ministerio de Transporte en desarrollo del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Siniti), realizando los ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios para cumplir con esta condición.

Parágrafo 3°. Para entrar en operación en el nivel de servicio de lujo, la plataforma tecnológica habilitada por el Ministerio debe acreditar ante la Autoridad Local su relación con la empresa de transporte habilitada en la modalidad yen dicho nivel.

Parágrafo 4°. En todo caso, las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de servicio básico y de lujo, deberán garantizar a los propietarios de vehículos la posibilidad de acceder a las plataformas habilitadas por el Ministerio de Transporte.

El Viceministro de Transporte, Andrés Chaves, frente al reciente fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, que profirió suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, consideró determinante iniciar nuevamente el procedimiento, ya que en la actualidad se cuenta con 23 plataformas habilitadas, las cuales deben tener un piso jurídico lo suficientemente sólido para que los taxis de lujo puedan empezar a operar en el territorio nacional”.

El funcionario agregó que el Consejo de Estado pudo identificar que la resolución, que requiere el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, se expidió cuando el concepto no había llegado todavía. “El concepto se recibió con posterioridad a la expedición. Ese error en la expedición de la resolución llevó a que se suspendan, de manera cautelar, los efectos de la misma. Nosotros hemos tomado en cuenta las observaciones que recibimos de la Superindustria, y que no fueron acogidas en la resolución anterior, por ese motivo se publicará el martes”, comentó Chaves.

Los ajustes que se presentan en la nueva norma pretenden garantizar en todas sus formas el fundamento jurídico para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo.

¿Qué dice la norma suspendida?

Es necesario precisar que la norma tiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas.

Por último, en la norma se tienen contemplado los principios bajo los cuales debe ser concebido el servicio en el nivel de lujo, los cuales están ligados a seguridad, comodidad, accesibilidad y asequibilidad, lo mismo que la adecuada atención al usuario y la efectiva prestación del servicio.

Estas son las «Disposiciones finales» del proyecto de Resolución:

Artículo 20. Capacidad global. Cuando las Autoridades Locales pretendan incrementar la capacidad transportadora global de su jurisdicción para el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual, deberán realizar un estudio técnico que así lo determine.

En atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 105 de 1993, los artículos 8° y 60 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto número 1079 de 2015, adicionado por el artículo 11 del Decreto 2297 del mismo año y dado que de conformidad lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, cumplidos ciertos requisitos, realizan operación en el radio de acción nacional, la capacidad transportadora en vehículos tipo taxi en el nivel de servicio básico y de lujo, no podrá en ningún caso ser dispuesta o autorizada sin que el Ministerio de Transporte haya revisado y aprobado previamente los estudios técnicos correspondientes y rendido concepto favorable sobre el incremento de capacidad transportadora.

El trámite de revisión y aprobación previo del Ministerio de Transporte, debe ser agotado para cualquier decisión de la autoridad de transporte regional, metropolitana, distrital o municipal que implique el incremento de la capacidad transportadora en vehículos tipo taxi, incluso cuando la
misma sea tan solo transitoria y ocurra en el marco de programas o planes pilotos con vehículos eléctricos, a gas natural u otro medio de tecnologías limpias.

Artículo 21. Inicio de operaciones. No podrá iniciarse la operación de las plataformas tecnológicas de las que trata la presente resolución, hasta tanto no se obtenga la habilitación de la misma por parte del Ministerio de Transporte, a través de la acreditación del cumplimiento de los requisitos que en el presente acto y demás disposición legales y reglamentarias se establezca en, incluyendo las condiciones de funcionamiento.

Artículo 22. Suspensión o cancelación de la habilitación dada a la plataforma. La habilitación puede ser suspendida o cancelada cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución, el Decreto 2297 de 2015 y demás normas que regulen la materia.

La autoridad competente para llevar a cabo el proceso de investigación será la Superintendencia de Puertos y Transportes, como autoridad de inspección, control y vigilancia.

Artículo 23. Anexos. Los anexos de la presente resolución forman parte integral de la misma y resultan en todo caso vinculantes.

Artículo 24. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte.