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Santos pone en pleno vigor ley de sometimiento a la justicia para integrantes del clan del golfo y demás bandas criminales

–El presidente Juan Manuel Santos sancionó este lunes la Ley de Sometimiento a la Justicia para las bandas criminales, la cual, aseguró el mandatario, no implica dar reconocimiento político ni aplicar la justicia transicional a los integrantes de esas organizaciones delictivas. Además advirtió que en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

La Ley de Sometimiento a la Justicia permite la aplicación del derecho penal de forma colectiva y su principal objetivo es garantizar la terminación del actuar colectivo de las organizaciones criminales, precisó el jefe del Estado..

Concretamente, Santos destacó dos efectos de la nueva ley:

1) Fortalecer las normas y los mecanismos para enfrentar de manera efectiva la delincuencia organizada.
2) Fijar un procedimiento especial para que grupos armados se sometan a la justicia.

El presidente Santos notificó:

«Que quede claro: esta ley no implica reconocimiento político ni aplicación de mecanismos de justicia transicional. El sometimiento colectivo tendrá rebaja de hasta la mitad de la pena, solo si se cumplen los compromisos».

Y adicionalmente, precisó: «La sujeción a la justicia en ningún caso impedirá la extradición de miembros de estos grupos. Quienes se sometan pueden tener condiciones especiales de reclusión, que perderán si incumplen los compromisos».

«Esta Ley de Sometimiento a la Justicia va a tener un efecto importante para el país en los próximos días. El Gobierno Nacional ordenó la Campaña Agamenón en contra del Clan del Golfo. Vamos a iniciar este proceso de forma organizada y los someteremos a la justicia», puntualizó el primer mandatario.

Añadió que con la norma «logramos garantías para seguir afianzando la construcción de la paz».

El presidente Santos agradeció al Fiscal Néstor Humberto Martínez Neira y a los ministros del Interior, Justicia y Defensa, lo mismo que al senador Iván Cepeda, todos presentes en la ceremonia, por el trámite y aprobación de la ley, que consideró «una buena noticia para el país, para la paz y para la seguridad de los colombianos».

La nueva ley consta de tres títulos:

1. el ámbito personal de aplicación de la ley,
2. las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales y
3. Un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

La nueva Ley número 198 de 2018 Senado y 227 de 2018 Cámara, según el Ministerio de Justicia, “no pretende beneficiar estructuras criminales, sino que es una iniciativa que busca establecer escenarios que den paso a la coordinación para la investigación. Es un gran paso para la política criminal en Colombia”.

Recordó que la ley también es un instrumento complementario y urgente para facilitar la implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc, así como para el desarrollo del posconflicto.

Sobre la forma como funcionará la ley, la cartera judicial hizo las siguientes precisiones:

Los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores, entre otras cosas, tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena.

No obstante, solo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas.

Además de una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.

Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.