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ABC del Estatuto de la Oposición

–Una de las condiciones para que los movimientos y partidos políticos se puedan beneficiar del Estatuto de la Oposición, cuya ley fue sancionada la víspera por el presidente Juan Manuel Santos, es que deben declararse en oposición, de gobierno o independientes, y para ello tienen un plazo de 30 días a partir del 7 de agosto cuando se instala la nueva administración de Iván Duque.

La nueva ley determina derechos y garantías, pero también obligaciones a aquellos que decidan optar por esta línea de conducta frente al gobierno de turno.

Estos son otros de los puntos fundamentales del Estatuto de la Oposición:

– La oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas

– Dicha declaración sólo podrá ser modificada por una sola vez en un periodo de gobierno.

• Derechos:

• 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.

• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.

• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente de la República.

• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.

• Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.

• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.

• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.

• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.

• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso

• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.

• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.

• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.

• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.

• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.