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Procurador afirma que trabajó para el Grupo Aval, pero no está impedido para investigar caso Odebrecht

–El 27 de octubre de 2016, Fernando Carrillo Florez, fue elegido por la plenaria del Senado Procurador General de la Nación. Y el lunes 15 de enero de 2017 se posesionó en el cargo. Hoy admitió que antes de llegar a la jefatura del ministerio público tuvo un contrato con el Grupo Aval. Sin embargo, advierte que no está impedido para investigar disciplinariamente a los comprometidos en los escándalos de corrupción de Odebrecht.

En otros términos, el jefe del ministerioo público, señaló en un comunicado que no existe un conflicto de intereses por cuanto no ha habido una actuación tendiente a favorecer de manera directa o indirecta los intereses de un tercero por razones personales, económicas o políticas.

Carrillo Florez explicó que en 2016 tuvo una consultoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo.

Agregó, empero, que ninguna de las obligaciones derivadas del objeto del contrato tuvo relación directa o indirecta con las funciones jurídicas, de control o de intervención judicial que la Constitución y la ley le atribuyen al Procurador.

“Tampoco tuvieron que ver directa o indirectamente con las empresas vinculadas con la Concesión Ruta del Sol 2, y menos con los actos de corrupción hoy cuestionados. No contemplaba ningún tipo de conceptos o asesorías de carácter legal”, puntualizó.

El siguiente es el texto del comunicado:

En mi condición de Procurador General suscribí directamente la Acción Popular dirigida contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y todas las sociedades que la conforman, sin exclusión alguna. A partir de la demanda, como actor popular o demandante pedí las medidas cautelares que llevaron al embargo de las cuentas de todos los socios y se logró que el corredor vial volviera a manos del Estado, como en efecto ocurrió en agosto del año pasado

– Tribunal de Arbitramento

En la controversia que se sigue en el Tribunal de Arbitramento, he liderado todas las acciones para intervenir como Ministerio Público y solicitar la nulidad absoluta del contrato por objeto y causa ilícita, sin allanarse o aceptar las reclamaciones económicas que han presentado la concesionaria y las sociedades que la componen.

– Concepto de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018.

Hace algunos días emití concepto ante la Corte Constitucional pidiendo la inexequibilidad de la norma que establece beneficios retroactivos a las concesionarias. Ante la importancia del tema solicité al alto tribunal proferir el fallo con celeridad.

Por todo lo anterior es evidente que en este caso no existe un conflicto de intereses por cuanto no ha habido una actuación tendiente a favorecer de manera directa o indirecta los intereses de un tercero por razones personales, económicas o políticas.