Caso Santrich: Estados Unidos no enviará pruebas a la JEP en solicitud de extradición
La Justicia de Estados Unidos respondió a la carta de la JEP solicitando las pruebas contra Jesús Santrich, rechazando la solicitud, por considerar que es contraria a la práctica de nuestro tratado de extradición, y solicita evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición de Jesús Santrich.
La respuesta de los EE.UU., fue recibida por el Ministerio de Justicia de Colombia, así como a la sección de revisión de la JEP.
La carta dice: «Primero, en cuanto a nuestra práctica de tratados: la solicitud de extradición de Hernández de los Estados Unidos satisface los requisitos de todos los tratados aplicables y la legislación colombiana, así como la práctica de extradición de larga data de Estados Unidos con Colombia. Es importante que sigamos esa práctica en todos los casos».
La carta aclara que: “no es necesario proporcionar evidencia complementaria” puesto que todas las pruebas están señaladas en el respectivo pedido de extradición.
Y agrega: “Como deja claro ese pedido, todas, y no solo algunas, de las acciones penales realizadas por Hernánez ocurrieron claramente después de la fecha en vigencia del Acuerdo Final para la en el indictment se hizo referencia al hecho que los motivos por los que es solicitado el exjefe de la guerrilla de las Farc se presentaron después de la firma del acuerdo final de paz.Terminación del Conflicto Armando para la construcción de una paz estable y duradera”.
Así las cosas se mantienen los tiempos hasta el 7 de marzo, posteriormente se tienen cinco días para que el expediente sea conocido por las partes es decir la Procuraduría, las víctimas y la defensa de Jesús Santrich.
Entonces la sesión de revisión de la JEP estudiará todo el caso, hasta el 12 de marzo, y se espera que la decisión final de extradición o no extradición de Santrich a Estados Unidos, se conozca a finales de marzo.
Ya el Consejo de Estado había negado el ‘habeas corpus’ presentado por la defensa de Jesús Santrich, con el que se buscaba su libertad inmediata.
El fallo del Alto Tribunal señaló que: “Por cuanto no aparece acreditado que se encuentre privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales o que se haya prolongado su detención ilegalmente”.
Y agrega que la captura de la Fiscalía se llevó a cabo bajo trámites legales, pues no debía ser sometido a un control de legalidad “por estar regulado por normas especiales, relacionados con la captura con fines de extradición”.
Para la sala, tampoco se violó el artículo sobre la extradición explicado en el Acto Legislativo que contempla las normas tras la firma del Acuerdo de Paz con las Farc.
Y que por el contrario: “se aplicó a la definición de la solicitud de garantía de no extradición, trámite del que en este momento procesal no depende la libertad del capturado”.
Y advierte que la captura con fines de extradición por la circular roja de Interpol, se encuentra ajustada a la ley.