Opinión

La sexagenaria Acción Comunal

Por: Luis Eduardo Forero Medina
El decreto 1761 de 1959 creo la División de Acción Comunal con el objeto de fomentar la cooperación de las Juntas de Acción Comunal (JAC) para aumentar y mejorar establecimientos de enseñanza, alfabetización y educación fundamental para adultos; restaurantes escolares y populares; establecimientos de asistencia pública, construir viviendas populares y mejorarlas, construir y mantener carreteras, puentes y caminos vecinales, entre otras actividades.

Actualmente se pretende hacerlas socias en la prevención de los estragos de las inclemencias de la naturaleza y en proyectos de placa huella.

Las JAC fueron organizadas por los vecinos a principios de la década de los cuarenta, después de la fundación de la primera central obrera (CST); con el propósito de defenderse mutuamente de bandoleros de esa época, abrir caminos de herradura y asistirse en problemas de salud, principalmente. Para el sociólogo Orlando Fals Borda, la acción comunal se forjó en el país a finales de la década de los cincuenta en la Universidad Nacional de Colombia, con las actividades en la vereda de Saucito, municipio de Chocontá.
Comprobando la magnitud de su crecimiento, fue en 1958 cuando por primera vez en un cuerpo legislativo, en la ley 19 de 1958, artículos 22 y 23, se da vía libre a los concejos para fomentar e institucionalizar tales organizaciones; que han estado reguladas y vigiladas sucesivamente por el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Gobierno, Interior y actualmente por la entidad encargada de la Participación y Acción Comunal de cada localidad.

El desarrollo de la acción comunal ha sido un propósito gubernamental desde esa época; sin embargo las normas siguen quedando escritas, por ejemplo en la obligación que tienen desde 1960 las instituciones de enseñanza universitaria y profesional de incluir en los pénsumes de enseñanza un curso de instrucción básica sobre desarrollo comunal. Es en la Constitución Política de 1991 en el artículo 38 donde se “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”; norma desarrollada por la ley 743 de 2002 y reglamentada por el Decreto 2350 de 2003. La acción comunal, es definida legalmente como “una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”. Los organismos de acción comunal, que pueden ser de primero, segundo, tercero y cuarto grado; tienen su propio Conpes, aunque no disponen de un censo real; se supone que son miles y miles, sobre todo en el área rural y en localidades clasificadas en estrados medio a bajo. En muchos territorios hay más de una Junta de Acción comunal, denominadas como “Segundo sector», «Sector alto», «Segunda etapa» o similares. En Bogotá son 1.655 JAC las reconocidas legalmente; a nivel nacional serían unos seis millones de colombianos vinculados a la red comunal. Los requisitos para constituirlas van un poco más allá de exigir mínimo cinco personas mayores de 14 años. Las JAC formales están agrupadas en 19 Asociaciones y el período de gobernanza de sus dignatarios vence en 2020, en el que se convocará a elecciones comunales. Esas elecciones se realizan en el año siguiente a aquel en que se celebren las de corporaciones públicas territoriales; en el caso de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, los comicios son el último domingo de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año. En esas justas electorales las personas pueden votar así no sean afiliados; la inscripción es suficiente. Para algunos llegar a esos cargos es como “un chance o premio seco”.
La labor de fortalecimiento de las organizaciones comunales la adelanta en Bogotá el Instituto Distrital de la Participación –IDPAC; y a nivel legislativo se lidera una iniciativa para eximir del impuesto predial a la infraestructura de la acción comunal. Para “ superar la discusión” dada acerca de la acción comunal, en 2014 se radicó un proyecto de ley “por medio del cual se reforma la Ley 743 de 2002 en lo relativo al patrimonio de las juntas de acción comunal y la formación comunal”; que fue archivado tres años después por tránsito de legislatura. La parte débil de las organizaciones comunales son supuestamente su incumbencia de parte de políticos para rendir cosechas electorales; al respecto un destacado dirigente político de la Región de Rionegro en Cundinamarca señaló que las JAC “se han vuelto perezosas. No están funcionando como tal…los políticos meten la mano en las elecciones de juntas ”. También se critica la poca renovación de sus órganos directivos y al parecer el abuso que se hace de la “propiedad” y lucro de los llamados salones comunales. A finales de 2018 el Concejo de Bogotá aprobó un Proyecto de Acuerdo “que modernizará las Juntas de Acción Comunal, fortalecerá su participación y empoderamiento”, informó la Oficina de prensa del Cabildo. En adelante las JAC podrían contratar con las entidades públicas distritales para realizar obras con gestión comunitaria.
En el cuatrienio 2018-2022, se formularía la política pública de acción comunal, que “ representa una de las instituciones más vivas que tiene nuestro país”, concluyó el presidente Iván Duque.
@luforero4