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Corte Constitucional ordena reintegro de estudiante expulsado por la U. Santiago de Cali por cuestionar la calidad del plantel

Sesión de Corte Constitucional
–La Corte Constitucional revocó la decisión de la Universidad Santiago de Cali de cancelar la matrícula a un estudiante por haber cuestionado la calidad del plantel y deberá disponer su reintegro inmediato e implementar, en su beneficio, los mecanismos de nivelación académica correspondientes.

Al revisar un fallo de tutela, el alto tribunal estableció que la Universidad violó derecho a la libertad de expresión al cancelar la matrícula al joven que manifestó en un medio de comunicación sus diferencias en contra de la calidad del plantel.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional examinó una tutela presentada por un estudiante de la Universidad Santiago de Cali, quien fue sancionado con la cancelación de la matrícula con el argumento de “atentar contra el buen nombre de la Universidad”.

El joven estudiante manifestó, en un noticiero, su inconformismo por el cambio de algunas clases presenciales a sesiones virtuales.

El accionante dijo en el medio de comunicación que “los estudiantes estamos mirando la problemática que se está viviendo acá, con arbitrariedad nos están imponiendo unas clases virtuales, las cuales deberían ser presenciales; no solo nos afectan a nivel económico, sino nos afectan en cuestiones de tiempo, habemos (sic) personas acá que estamos sudándola, por así decirlo, para estudiar en esta universidad que creemos es de calidad, pero está disminuyendo total”.

Para la Universidad Santiago de Cali, el estudiante incurrió en una falta grave al catalogar las manifestaciones de injuriosas o calumniosas.

Para la Corte Constitucional los centros educativos pueden iniciar procedimientos sancionatorios dirigidos a reprender conductas que son contrarias a su normatividad. Sin embargo, esa potestad puede ser restringida por otros derechos como la libertad de expresión, el debido proceso y la educación.

Sobre la libertad de expresión, la Sala concluye que, por su especial importancia dentro de un ordenamiento constitucional, comprende ciertas prerrogativas que amplían su alcance, a saber: (i) la prohibición expresa de censura previa; (ii) la protección de toda forma de manifestación, salvo que haga parte, por ejemplo, de los discursos de odio, o que en cada caso se demuestre de manera suficiente que existe una justificación para no realizar esa garantía, análisis que debe adelantarse a través de la ponderación con otros principios constitucionales; (iii) ante una antinomia normativa de derechos o mandatos, la libertad de expresión tiene, en principio, mayor peso, de manera que salvo que se considere lo contrario tras la valoración de la situación concreta, prima sobre los demás derechos con los que pueda colisionar; y (iv) existe una sospecha, a priori, de inconstitucionalidad en las medidas que restringen o limitan ese principio.

La Sala aclaró que se hallan dentro de la órbita de protección los discursos que se caractericen por un tono y lenguaje fuerte, siempre que éstos tengan un fin democrático (control al poder, manifestar una crítica o disentimiento al status quo vigente) y se emita en un foro público. Recordó que el progreso social y los derechos de los individuos dependen de esa libertad comunicativa.

Para la Sala, en el ámbito de las universidades, el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias.

En la Sentencia, la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la educación y al debido proceso del accionante. Deja sin efectos la decisión disciplinaria que confirmó la cancelación de la matrícula por dos semestres, y en consecuencia, la Universidad deberá disponer su reintegro inmediato e implementar, en su beneficio, los mecanismos de nivelación académica correspondientes.

La Corte advierte a la Universidad Santiago de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de restringir la libertad de expresión de los estudiantes de dicha institución y de todos aquellos que hagan parte de la misma y evite que sus decisiones vulneren derechos fundamentales escudados en la aplicación del principio de autonomía universitaria.