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Se acercan las fechas de vencimiento para declarar renta

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El grupo de personas en Colombia que tienen la obligación de realizar la declaración de renta este año es bastante amplio. Existen una serie de requisitos que les permiten a los ciudadanos el determinar si clasifican o no para presentar la declaración. Con el solo cumplimiento de uno de estos, ya se hace parte de los colombianos que tendrán que realizar esta declaración, cuyas fechas de vencimiento se encuentran entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019.

Los formularios y certificados que deben conseguirse para realizar un proceso de declaración efectivo, muchas veces suelen confundir a las personas que deciden hacerlo solos o que no cuentan con ayuda de algún tributarista durante la declaración. Es por esto que, Ángela María González Córdoba, Associate Partner de Impuesto de EY Colombia, presenta una completa guía sobre todo lo que debe saber y tener en cuenta una persona en el momento de declarar el impuesto a la renta.

Los plazos que tienen las personas naturales para presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta por el año 2018, empiezan el próximo 6 de agosto y van hasta el 17 de octubre de 2019. Esas son las fechas claves que, considerando los dos últimos dígitos del NIT, se define el día exacto del vencimiento. Cada día se van venciendo dos combinaciones de NIT; tenga presente las indicaciones de la DIAN: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

En cualquier caso, si usted es de los que no quiere dejar todo para última hora, la posibilidad de presentar la declaración desde ya está abierta. Tenga en cuenta que la consecuencia de no hacerlo dentro del límite de tiempo, es el pago de una sanción por retraso más los respectivos intereses de mora.

Requisitos que lo hacen declarante del el Impuesto a la Renta: (El cumplimiento de uno cualquiera de ellos, conlleva la obligación de declarar)

– Ingresos durante 2018: el nivel de ingresos que tuvo la persona durante el año 2018, es uno de los requisitos a tener en cuenta para saber si usted está obligado a declarar renta. La cifra tope de ingresos para clasificar está en $46.418.000 millones de pesos anuales. Si usted supera esta cifra en ingresos al año, queda obligado a presentar la declaración. Esta cifra tiene en cuenta los ingresos brutos; es decir, antes de que se realice cualquier deducción.

– Patrimonio al cierre de 2018: si el valor para efectos de impuestos, de los bienes que tenía usted a 31 de diciembre de 2018 supera los $149.202.000 millones de pesos, está obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta. Este monto considera el patrimonio bruto, no se descuentan las deudas o los préstamos que se tengan en el momento.

Compras y/o consumos realizados en 2018: si durante el 2018 realizó compras o consumos por una cifra superior a los $46.418.000 millones de pesos, está obligada a presentar una declaración de renta.

– Consignaciones bancarias o los depósitos que se hicieron a nombre de la persona durante el 2018: Si la totalidad de consignaciones, depósitos, o movimientos que se realizó en las productos bancarios a nombre del contribuyente superan los $149.202.000 millones de pesos anuales, obliga a las personas a presentar declaración.

Vale la pena resaltar que estar obligado a presentar declaración de renta, no necesariamente equivale a tener que pagar un impuesto. Por ejemplo, para las personas que superan el límite de consignaciones bancarias antes señalado, pero cuyos ingresos no superan la base mínima de generación de impuesto, seguramente que esa declaración de renta arrojará un valor a paga de cero.

El paso a paso para declarar el Impuesto a la Renta

Una vez usted logra identificar si hace parte del grupo de declarantes de este año, es hora de empezar a realizar el proceso de declaración. Es recomendable realizar este procedimiento con suficiente anticipación previendo cualquier imprevisto, dificultades en el sistema de la DIAN o demora en conseguir los certificados necesarios para la declaración.

– Decida si va a realizar la declaración solo o con ayuda de un profesional: está claro que siempre va a ser de gran ayuda y mucho más sencillo asesorarse de un profesional tributarista que lo acompañe en el proceso de declaración. Sin embargo, si la persona decide realizar el proceso por sí sola, puede encontrar en la página de la DIAN toda la ayuda necesaria para realizar la declaración efectivamente. Las administraciones tributarias han realizado varios esfuerzos por simplificar el proceso y hacerlo más ameno para el entendimiento de todos.

– NIT y RUT: revise con suficiente antelación si cuenta con un NIT (número de identificación tributaria) y con el respectivo RUT (registro único tributario), el cual soporta el número de identificación. Es importante realizar este proceso con suficiente tiempo previo a la fecha de vencimiento de su declaración ya que las solicitudes de actualización del RUT se incrementan notablemente a medida que se acercan las fechas límites de declaración y puede retrasar todo el procedimiento.

– Información de soporte: comience a recolectar toda la información que soportará su declaración. Debe recolectar esta información con cada una de las entidades con las que tuvo algún tipo de relación durante el 2018. En caso de ser empleado, deberá contar con el respectivo certificado de ingresos y retenciones.

Para cualquier producto bancario que se tenga, deberá contarse con el respectivo certificado tributario del 2018 para incluir en su declaración de renta, no es suficiente contar, por ejemplo, con el extracto de la cuenta a diciembre, pues aquí no suelen reflejarse datos anuales como rendimientos recibidos, 4 x mil pagado, etc.

En algunos casos surge también la inquietud sobre los montos en las tarjetas de crédito o los créditos en general adquiridos durante ese año. Frente a esto se debe tener presente que el cupo disponible dentro de estos créditos en realidad no tiene alguna incidencia directa en la declaración. No define su obligación frente al Impuesto de Renta y por lo mismo no se debe reportar. Sí es relevante el saldo de tales deudas a 31 de diciembre, pues es parte de los pasivos que se declaran.

Deducibles

Hay diversas figuras que generan la posibilidad de disminuir el impuesto el cargo que arroje su Impuesto a la Renta. Hoy en día aún tenemos determinadas figuras que sirven para reducir los impuestos. No obstante cuando se agrupan todas, pasan a tener unos límites específicos que se les deben aplicar y tener en cuenta durante la declaración.

Para el caso de los empleados, existe una limitación general aplicable a sus beneficios tributarios, que no pueden superar cualquiera de estas dos condiciones: el 40% de su ingreso bruto menos aportes obligatorios a salud y pensiones, o 5040 UVT (unidad de valor tributario); lo cual, traducido a pesos colombianos para la declaración de 2018, equivale a $167.000.000 millones de pesos aproximados. Este valor debe ser respetado siempre independientemente de cuántas figuras de deducciones clasifiquen para su declaración.

Renta exenta laboral: este beneficio le aplica a todos los contribuyentes empleados o que presten cierto tipo de servicios personales y deban declarar renta, por ley. El 25% de los pagos gravables son exentos de impuestos. Esta figura aplica sin tener que realizar alguna acción específica dentro del formulario de declaración.

– Incentivos asociados a la compra de vivienda: cuando una persona compra un inmueble para vivienda, tiene un doble beneficio. En primera instancia, todos los recursos que canalizó en una cuenta de ahorro para el fomento a la construcción son libres de impuestos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En segunda instancia, los intereses que paga cuando tiene un crédito para la adquisición de esa vivienda, también son libres de impuestos.

– Fondos voluntarios de pensión: el dinero que el empleado destina como ahorro en estos fondos, está libre de impuestos en la medida en que los recursos permanezcan ahí por al menos 10 años o se cumplan otros requisitos.

– Planes complementarios o de medicina prepagada: cualquier plan complementario que el empleado haya pagado para sí mismo o para su familia durante el año, traerá beneficios sobre la declaración de renta.

– Deducción por dependiente: cuando el declarante tenga hijos o personas a cargo que reúnan ciertas condiciones, se pueden acceder a beneficios tributarios dentro de la declaración.

Es importante tener en cuenta que esta declaración de 2018 es la última que se preparará aplicando la ley que existía hasta antes de que fuera expedida la Ley de Financiamiento de diciembre de 2.018.

Otros temas para no perder de vista

– Bienes e ingresos del exterior: Los residentes (para efectos de impuestos) en Colombia, deben reportar en su declaración de renta, no sólo los bienes que tenían al cierre de 2018 en Colombia, pero también en el exterior. De igual manera, deben informar los ingresos percibidos en Colombia y en el exterior.

Declaración de Activos en el Exterior: aparte de los vencimientos de la declaración de renta, en estas mismas fechas se aplican los vencimientos para presentar la declaración de los Activos en el Exterior. Esta declaración es netamente informativa, no genera pago pero sí genera sanción en caso de no declararse. La deben presentar las personas residentes para efectos de impuestos, que tienen cualquier tipo de activo fuera de Colombia, sin importar la cuantía.

– No residentes con bienes o ingresos desde Colombia: los no residentes en Colombia para efectos de impuestos, deben declarar los bienes que tenían en Colombia al cierre del año y los ingresos que percibieron por trabajos efectuados en Colombia o por aprovechamiento de bienes ubicados en Colombia. Es importante revisar si se tienen obligaciones en el país, aun cuando no se viva aquí.

– Declarando casas o automóviles: al momento de declarar una vivienda propia, se deberá declarar como mínimo, el valor mayor entre el autoavalúo de la declaración de impuesto predial del año 2018 y el precio de adquisición del inmueble. De igual forma, cuando se esté declarando un automóvil, independiente del número de años que se lleve con él, deberá declararse por el valor de adquisición.