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La decisión fue de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que tumbó este martes el artículo que contemplaba cancelar la licencia por 25 años a conductores que presten servicio de transporte ilegal.

La magistrada Gloria Ortiz indicó que la decisión se ampara en que la norma que la regula, hace referencia solo a las personas sancionadas por consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.

Y agregó que: «Esos 25 años no son aplicables para casos distintos para los que conducen bajo influencia bebidas alcohólicas. El legislador fue el que no señaló por cuánto tiempo era suspendido la persona que prestara este servicio».

A los conductores sorprendidos prestando el servicio de transporte ilegal, se les cancelará la licencia solo por tres años, lo decía el Código de Tránsito anterior.