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Gobierno modificó el nombre de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y adoptó el término ‘de la Aviación Civil’

Radio Santa Fe CM

El Presidente Iván Duque Márquez firmó el Decreto 1858 del 11 de octubre de 2019, en el cual se modificó el nombre de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria, a la que se le cambió el término ‘Aeroportuaria’ por ‘de la Aviación Civil’.

De acuerdo con la norma, el nombre de la Comisión se cambió porque a través del “Decreto 823 de 2017 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptando, de conformidad con el Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el término ‘Seguridad de la Aviación Civil’ en reemplazo del término Seguridad Aeroportuaria”.

Adicionalmente, en el Decreto se modificó la delegación de quienes conforman la Comisión, en la medida en que amplía la representación de los titulares a otros funcionarios que sean encargados para participar en las reuniones.

Así, se determinó que la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil estará integrada por:

– Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

– Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Viceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura. (Antes solo decía: ‘o su delegado’).

– Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un oficial General o de insignia. (Antes solo decía: ‘o su delegado’).

– Comandante General del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un oficial General. (Antes solo decía: ‘o el Segundo Comandante’).

– Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en un oficial General. (Antes solo decía: ‘o el Segundo Comandante’).

– Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un oficial de insignia. (Antes solo decía: ‘o el Segundo Comandante’).

– Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un oficial General. (Antes solo decía: ‘o su delegado’).

– Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdirector de Control Migratorio.

– Director General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Aduanas.

– Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

En el parágrafo 1° de la norma, se estableció que “en caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”.

Determinó, además, que el Ministro de Transporte solo podrá delegar su asistencia únicamente en los viceministros.

Otro elemento que se adicionó a la norma fue que “los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión”.

Así mismo, “la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil”.

También, ordenó que “las decisiones que adopte la Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran, independientemente su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra”.

Finalmente, en el Decreto se estableció que “todas las referencias normativas que se hagan con el término ‘Seguridad Aeroportuaria’ deberán entenderse referidas al término ‘Seguridad de la Aviación Civil”.