Suspenden temporalmente liquidación de la EPS Saludvida y el traslado de afiliados
–El Ministerio de Salud y Protección Social notificó este viernes la suspensión temporal de la liquidación de la EPS Saludvida y el traslado de los afiliad, en cumplimiento del auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, en el que le ordena a la Superintendencia de Salud suspender los efectos de la Resolución 8896 de 2019.
En el comunicado, la cartera de la salud establece que la EPS Saludvida deberá continuar garantizando la prestación de los servicios de salud a todos sus afiliados hasta tanto no se tome una decisión judicial de fondo.
Además señala que la red de prestadores de la EPS está obligada a continuar suministrando los servicios a todos los usuarios de Saludvida.
Según el Ministerio, la Superintendencia de Salud continuará ejerciendo sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la EPS Saludvida.
«La prioridad del Gobierno nacional es garantizar y proteger el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos y en este sentido, velará para que no se interrumpa la prestación de los servicios de salud para el millón 141 mil afiliados de Saludvida en todo el país», concluye el comunicado.
A su turno, la Superintendencia de Salud hizo al respecto las siguientes precisiones:
Con motivo del Auto del 22 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, que admite acción de tutela y concede medida provisional ordenando a la Superintendencia Nacional de Salud suspender los efectos de la resolución 008896 del 1 de octubre de 2019, corregida por la resolución 9200 de 2019, esta Superintendencia se permite informar que:
Solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social suspender el proceso de asignación de los afiliados de la EPS Saludvida a otras EPS, el cual se realizaría el 1 de noviembre de conformidad con lo establecido en el Decreto 1424 de 2019.
Así mismo, ordena a la EPS Saludvida atender con calidad y oportunidad a todos sus afiliados, con el fin de que los pacientes sigan siendo atendidos sin dilaciones ni negativas por parte de los prestadores adscritos a la red, hasta la fecha en que se tome la decisión de fondo dentro de la acción constitucional elevada por los accionantes.