Economía

Congreso aprobó las objeciones presidenciales al artículo 44 de la Ley General de Presupuesto 2020


Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaron las objeciones que hizo el Presidente Iván Duque Márquez al artículo 44 de la Ley de Presupuesto, el cual –argumentó- se podría prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país.

En Senado, las objeciones tuvieron una votación de 71 por el ‘Sí’ y 0 por el ‘No’, mientras que en la Cámara de Representantes la decisión fue con 112 votos a favor.

Las objeciones estaban dirigidas al artículo 44 de la Ley de Presupuesto, en cual establecía: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

En este sentido, el Jefe de Estado sustentó, a través de la comunicación en la que objetaba el artículo, remitida a las mesas directivas del Congreso, el pasado 28 de noviembre, que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.

Esto, según se argumentó, iba a generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que “un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011”.

“Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advirtió la comunicación.

Otra de las interpretaciones que habría tenido este artículo giraba en torno a que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”.

De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación “no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República”.

Otro elemento para la objeción fue que este artículo había sido aprobado, recurrentemente, por el Congreso en los presupuestos anuales desde el año 2000, por lo que en el documento se enfatizó que “el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo”.

Por esta razón, el Presidente sustentó “que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno Nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación”.

Y enfatizó que para el Gobierno Nacional “la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de Equidad” y “por tal razón, precisamente, se realizó la asignación más grande para la educación en la historia del país, al pasar de un presupuesto de 38,5 billones de pesos en 2018, a 44,1 billones de pesos en 2020”.