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Papa Francisco abolió el secreto pontificio en casos de abuso sexual

–El Papa Francisco eliminó el secreto pontificio en el caso de la violencia sexual y el abuso de menores cometidos por miembros del clero. También ha decidido cambiar la norma sobre el delito de pornografía infantil mediante la posesión y difusión de imágenes pornográficas de niños menores de 18 años que entran en la categoría de los delitos más graves.

Son dos documentos que están destinados a dejar una huella duradera. El primer y más importante documento es un Rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin.

Este escrito comunica que, el pasado 4 de diciembre, el Papa decidió abolir el secreto pontificio relacionado con informes, juicios y decisiones sobre los crímenes enumerados en el primer artículo del reciente Motu Proprio Vos estis lux mundi , es decir: casos de violencia y violencia sexual, actos cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad; casos de abuso sexual de menores o personas vulnerables; casos de pornografía infantil; casos relacionados con la falta de denuncia y el encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

Textualmente precisa:

INSTRUCCIÓN

Sobre la confidencialidad de las causas

1. No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados:

a) en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019;

b) en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.

2. La exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.

3. En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC y 244 § 2, 2° del CCEO, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.

4. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles.

5. No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos.

La nueva instrucción especifica que dicha información debe ser «tratada de tal manera que garantice su seguridad, integridad y confidencialidad» establecida por el Código de Derecho Canónico para proteger el «buen nombre, imagen y privacidad» de los involucrados. Pero esta «confidencialidad», según la instrucción también, «no impide el cumplimiento de las obligaciones establecidas en todos los lugares por las leyes civiles», incluida la posible obligación de informar, y «la ejecución de solicitudes exigibles de las autoridades judiciales civiles». Además, quienes denuncien el delito, las víctimas y los testigos «no estarán obligados por ninguna obligación de silencio» con respecto a los hechos.

Con el segundo escrito , también firmado por el cardenal Parolin, así como por el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria Ferrer, la modificación de tres artículos del Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (publicado en 2001 y modificado en 2010) se dieron a conocer.

Establece que caer bajo los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son «la adquisición, posesión o distribución por un clérigo de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años, con fines de gratificación sexual, por cualquiera sea el medio o el uso de cualquier tecnología «. Hasta ahora, el límite de edad se había establecido en 14 años.

Finalmente, en otro artículo del mismo Rescripto, ahora se permite que, en casos relacionados con estos delitos más graves, cualquier miembro de los fieles laicos que tengan un doctorado en derecho canónico pueda desempeñar el papel de «Abogado o Procurador», y ya no solo sacerdotes.