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Gobierno anuncia que hará efectivo traslado de pacientes de EPS Saludvida

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Así lo explicó el Ministerio de Salud, que desde el primero de enero de 2020 se hace efectivo el traslado de los afiliados de Saludvida EPS a otras EPS, garantizando la atención en salud y los tratamientos médicos requeridos por los usuarios.

En este comunicado el ministerio explica la situación:

1. Para el Gobierno Nacional es una prioridad proteger el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del primero de enero de 2020 se hace efectivo el traslado de todos los afiliados de Saludvida EPS a otras EPS que deben garantizar la continuidad de la atención en salud y de los tratamientos médicos.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social realizó el proceso de asignación en el marco de sus competencias y en cumplimiento del fallo del Juzgado Primero Administrativo de Manizales, que ordenó proteger los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y la seguridad social de todos los afiliados a Saludvida EPS.

4. Los 1.098.268 afiliados de Saludvida, tanto del régimen contributivo como subsidiado, se asignaron a 18 EPS de todo el país, que deben contar con las redes de atención necesarias para brindar servicios con cobertura, oportunidad, calidad y sin interrupciones.

5. Desde hace varias semanas se ha trabajado para que las EPS preparen la recepción de los afiliados que recibirán a partir del primero de enero de 2020. Las EPS receptoras, a través de su red de prestadores, deben continuar prestando los servicios y entregando los medicamentos que previamente han sido ordenados. No serán necesarios trámites adicionales por parte de los afiliados en caso de órdenes realizadas a través de MIPRES o por autoridades administrativas o judiciales.

6. Las EPS receptoras deben garantizar la oportunidad y continuidad en la atención a todos los pacientes, con énfasis en aquellos que tengan enfermedades de alto costo, madres gestantes, hospitalizados y aquellos que padezcan enfermedades de carácter crónico.

7. Con su tipo y número de identificación, los usuarios de Saludvida pueden conocer a que EPS fueron asignados, ingresando a https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Consulta-Afiliados.aspx. En dicha consulta, también podrán conocer la red de servicios de salud dispuesta por cada EPS receptora.

8. Las secretarías de salud, o quienes hagan sus veces, y la Superintendencia Nacional de Salud deben vigilar que las EPS receptoras garanticen la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios trasladados y que los prestadores no generen barreras de acceso para la atención. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la circular 045 de 2019 impartiendo instrucciones al respecto.

9. Con el fin de atender las dudas e inquietudes que se presenten, la Superintendencia Nacional de Salud tiene habilitada la línea gratuita nacional 018000513700, disponible las 24 horas del día. Adicionalmente, se dispone en horarios de oficina:

Chat virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co
Líneas telefónicas 5893750 (Bogotá) o 018000960020 (resto del país) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Correo electrónico trasladosaludvida@minsalud.gov.co.

10. Todos los usuarios asignados podrán cambiar de EPS, si así lo deciden, a partir del primero de abril de 2020. Las comunidades indígenas que fueron asignadas a otras EPS podrán trasladarse a la EPS de su elección, una vez se surta el proceso de consulta previa, de conformidad con el marco legal vigente.

DISTRIBUCIÓN DE AFILIADOS DE SALUDVIDA A EPS RECEPTORAS:

Tabla