Política

Sancionada Ley de exención de impuestos para realización de la Copa América 2020

Con la norma se establen las exenciones fiscales de los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y a todas las federaciones que participarán en el evento.

Así mismo, se establece la exoneración del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1442 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020.

Los beneficios contemplados en esta Ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el 30 de diciembre de 2019 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2011 de 2019, por la que se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del campeonato masculino de fútbol internacional Copa América 2020.

La norma, de 8 artículos, establece exenciones fiscales de los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) y a todas las federaciones que participarán en el evento.

Esta Ley exonera del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, sobre el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos parta asistir a la Copa América.

Así mismo, establece que las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.

No obstante, si a alguno de los destinatarios de la Ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos, “dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional”.

Todos los beneficios contemplados en la presente Ley “se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el 30 de diciembre de 2019 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020”.