El no pago de multas impide nombramiento y ascenso en cargos públicos: Corte Constitucional

El alto tribunal consideró que el Legislador goza de un amplio margen de configuración legislativa para establecer requisitos de ingreso y ascenso a cargos públicos, los cuales se circunscriben no sólo al mérito o la confianza, sino también a calidades personales y de idoneidad moral del candidato, tales como las cargas que impone el respeto y cumplimiento estricto de la ley.
En el caso concreto, encontró que la prohibición de ser nombrado o ascendido en cargo público, cuando la persona no haya cancelado multas con una vigencia igual o superior a seis meses, es una medida proporcional.
Pues: a) su finalidad no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública y; b) no es una prohibición absoluta, porque una vez se cancele el valor adeudado, la persona podrá ser nombrado o ascendido, es decir, contiene un límite temporal.

