En consecuencia, Oneida Pinto seguirá respondiendo ante la Justicia Ordinaria, por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación.
La exgobernadora fue capturada en Bogotá el 08 de marzo de 2017, además de los cargos citados, por falsedad en documento público y privado y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
El 15 de marzo del mismo año, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 35 Penal Municipal de garantías de Bogotá envió a un centro carcelario ?con medida de aseguramiento? a Pinto Pérez,
Según la investigación realizada por la Fiscalía, los hechos ocurrieron en el municipio de Albania (La Guajira) durante el año 2011, cuando fueron denunciadas ante diversos entes de control del departamento, las presuntas irregularidades en la gestión del alcalde de ese periodo, Yan Keller Hernández Herazo.
En desarrollo de la investigación sobre los contratos celebrados por la alcaldía, se evidenciaron irregularidades en los convenios interadministrativos No. 008 y No. 004, con adición No. 001, que fueron suscritos con la ESE Hospital San Rafael de Albania, por un valor total de $18.600 millones de pesos, cuyo objetivo principal era la reducción de la mortalidad infantil en el municipio.
Sin embargo, los convenios fueron ejecutados parcialmente, sin que se cumpliera a cabalidad el objetivo para el cual habían sido suscritos.
También se estableció que en el proceso de ejecución de estos convenios se designaron diez coordinadores, quienes a su vez, subcontrataron con aproximadamente 1600 personas para la materialización de la mencionada obligación contractual.
Por estos hechos fueron capturados 2 servidores públicos, entre ellos el exalcalde Yan Keller Hernández, quienes habían estado en el periodo de los convenios y 9 particulares que subcontrataron para la coordinación de los subprogramas.
Los subcontratados presuntamente recibieron la suma de $1 millón 200 mil pesos cada uno, para la ejecución, que consistía en dictar charlas y visitas a madres gestantes, lactantes y adelantar jornadas de vacunación.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque hizo, ente otras, las siguientes precisiones: