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Estas son las medidas previstas en el Simulacro de Aislamiento Obligatorio en Bogotá; incluye ley seca y cierre de terminales de transporte

Radio Santa Fe BB
A la par con la prohibición de salir a las calles, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo y hasta las 00:00 del martes 24 de marzo del 2020.

«La terminal de Bogotá y sus satélites no prestarán servicio en el periodo de aislamiento».

«Los buses intermunicipales solo podrán llegar hasta el sistema TransMilenio y los pasajeros en adelante se someten a la disponibilidad de transporte de Bogotá».

Hay multas, amonestaciones y hasta cárcel para personas que no acaten las medidas sanitarias en la ciudad y en todo el país.

Las precisiones corresponden a alcaldesa mayor de la capital Claudia López, al explicar los alcances del borrador del decreto que publico este miércoles para recibir las observaciones de la ciudadanía.

La alcaldesa indicó que hacia el medio día espera tener la versión final del decreto de Simulacro Vital que «regirá de manera obligatoria para que todos nos quedemos en casa de viernes a lunes».

“Yo quiero recordarle a la ciudad que esto no son vacaciones, no es para pasear, no podemos ser irresponsables. Tenemos que prepararnos y que no cometamos los errores de otros países”, recalcó la mandataria de la ciudad.

«El simulacro vital es necesario, tenemos que prepararnos. Muchas personas siguen diciendo que no les preocupa lo que pasa, que no toman medidas de prevención. El Coronavirus (Covid-19) es una amenaza seria y real para la salud pública. La podemos combatir si todos cooperamos».

«Las copropiedades deben establecer normas en concordancia con el aislamiento vital. Esto es un asunto de corresponsabilidad. En Cundinamarca, uno de los contagiados está en una copropiedad y eso nos ha costado muchísimo a la hora de hacer una trazabilidad».

«No hay excepciones. Todos debemos cooperar y sacrificar la salida a calle estos 4 días y quedarnos en casa. Es un asunto de salud pública que puede ser más difícil que este periodo».

«Toda la fuerza pública disponible se encargará de hacer cumplir las medidas impuestas en el marco del Aislamiento Vital».

Además del Simulacro Vital de cuarentena hemos hecho los traslados presupuestales necesarios para incrementar los servicios de detección, salud, capacidad hospitalaria y de cuidados intensivos en Bogotá.

También los de apoyo social y económico a los más vulnerables y afectados.
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«Va resumen de temas sugeridos. En verde las sugerencias que consideramos ya están incluidas, en amarillo las nuevas que incluimos y en rojo las que no consideramos indispensables.


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Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y los residentes de la ciudad, y su no acatamiento genera amonestaciones, multas o incluso cárcel.

De acuerdo con el borrador propuesto, podrán circular en la ciudad los vehículos y personas que sean indispensables para:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

Esto significa que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

a) Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

b) Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.

c) Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental.

d) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

e) La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

f) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

g) La prestación de servicios de operación indispensables de Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.

h) La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.

i) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON

j) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

k) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.

l) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.

m) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

n) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

Estas excepciones se dan por: prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, y todo el personal debe estar plenamente identificado, de igual manera los vehículos.

NO PRESTARÁ sus servicios el Terminal de Transporte ni sus terminales satélites, durante el tiempo que dure la restricción contemplada en este decreto.

Los menores de edad no podrán circular sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia. Los menores que sean encontrados sin sus padres serán llevados a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y en el caso de los adolescentes serán llevados a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos e imposición de sanciones.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo y hasta las 00:00 del martes 24 de marzo del 2020.