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Gobierno colombiano decreta excarcelación de más de 4 mil reclusos por emergencia del Covid-19

–Finalmente, el gobierno nacional expidió en las últimas horas el decreto 546 del 2020, por medio del cual determina la salida de más de 4 mil reclusos de las cárceles del territorio colombiano como consecuencia de la emergencia causada por el Covid-19.

Concretamente la medida se adoptó para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus del coronavirus, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Los reclusos que saldrán deberán cumplir «prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19», según lo establece el decreto.

La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar de tendrán un término de (6) meses, precisa la norma.

El beneficio de excarcelación No cubre a aquellos condenados por delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

También excluye a los incursos en crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, los cuales se tratarán conforme a disposiciones vigentes en materia justicia transicional aplicables en cada caso.

El beneficio de la excarcelación se aplica a los siguientes internos:

-Personas que hayan cumplido 60 de edad.

-Madres gestantes o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

-Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.

-Personas con movilídad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

-Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

-Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

-Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.

Estos son los términos del Decreto 546 del 14 de abril del 2020, que busca evitar el contagio del Covid_19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento: