Covid-19 Nacional

Las preguntas más frecuentes sobre el COVID-19


1. ¿Por qué no me puedo comunicar con la Línea 123?

Ante la gran demanda de llamadas a la Línea 123 en días pasados, la Secretaría de Salud hizo un llamado para que toda la ciudadanía se haga responsable del uso adecuado de esta línea y no generar congestión de este canal de comunicación.

Además, explicó que actualmente la atención por sospecha de COVID-19 debe solicitarse directamente ante la EPS a la que se esté afiliado, para lo cual el usuario debe comunicarse con su EPS a los número habilitados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para mayor información puede ingresar a la página:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigit al/RIDE/VS/coronavirus-telefonos-eps.pdf).

En caso de no lograr comunicación con la EAPB o una situación de emergencia, puede solicitar ayuda en la Línea 123.

Línea 123

2. ¿Cómo identificar un caso sospechoso de COVID-19?

Recuerde que los criterios actuales de casos sospechosos son:

Cuadro de infección respiratoria aguda grave (IRAG) que desarrolla un curso clínico inusual o inesperado, especialmente un deterioro repentino a pesar del tratamiento adecuado.
Di?cultad respiratoria, deterioro del estado de conciencia, fiebre alta continua mayor a 38 grados persistente por más de dos días, signos de deshidratación y fatiga.
Trabajadores de la salud u otro personal del ámbito hospitalario que haya tenido contacto estrecho con caso con?rmado para enfermedad por coronavirus.
Cuadro de infección respiratoria aguda grave (IRAG).

3. ¿Cuándo y cómo llamar a una ambulancia?

El servicio de atención prehospitalaria se debe solicitar mediante la línea 123, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

Accidente de tránsito con herido o lesionado.
Persona herida en vía pública.
Dolor en el tórax.
Madre gestante en alto riesgo.
Intoxicación.
Caída desde altura.
Persona inconsciente.
Persona que no respira o que tiene dificultad para respirar.
Persona con alteraciones en su comportamiento mental.
Herido por arma blanca o de fuego.
Embarazos con trabajo de parto en curso.
El servicio de atención prehospitalaria se debe solicitar mediante la línea 123.

4. ¿Cómo y dónde reporto los casos de personas que no acatan la cuarentena?

Se debe realizar comunicación con la Policía Metropolitana de Bogotá, en los teléfonos de su cuadrante según el lugar de Bogotá donde se presente la situación.

Se debe realizar comunicación con la Policía Metropolitana de Bogotá.

5. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta para las personas que ingresan al país procedentes del exterior?

A las personas en aislamiento preventivo, en el momento de ingreso al país, les están sellando el pasaporte. Allí se indica que deben guardar la cuarentena.
En caso de confirmarse con resultados de laboratorio un caso de COVID-19, la EPS del(a) usuario(a) debe garantizar la atención y definir, según condiciones de salud, si se requiere atención hospitalaria o pueden continuar con manejo domiciliario cumpliendo estrictamente las medidas de aislamiento, limpieza y desinfección del(la) paciente y de sus contactos.
Lo invitamos a consultar el protocolo de aislamiento domiciliario en casos
sospechosos y confirmados de COVID-19 de la Secretaría de Salud.
En el momento de ingreso al país, les están sellando el pasaporte.

6. ¿Qué debo saber sobre la solicitud de realización de pruebas diagnósticas para COVID-19?

La toma de muestras y pruebas diagnósticas solo se realizan si la persona cumple con las condiciones de caso; esto lo determina el profesional de salud.

Este proceso está a cargo de la EPS de cada usuario, la cual orienta y centraliza todo el proceso de atención.

Este proceso está a cargo de la EPS de cada usuario, la cual orienta y centraliza todo el proceso de atención.7. ¿A dónde puedo comunicarme para solicitar un médico domiciliario?

Para la solicitud de atención domiciliaria por síntomas de COVID-19 u otras atenciones en salud durante la cuarentena el usuario se debe comunicar con su EPS, que definirá según pertinencia y disponibilidad esta solicitud.

Atención domiciliaria en casa

8. ¿Qué debo saber sobre las pruebas y los informes de resultados a la ciudadanía?

La toma de la muestra para casos sospechosos de COVID-19 está a cargo de la IPS que atiende el caso por personal capacitado.

Estas muestras deben ser enviadas según protocolos al Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría de Salud o al que el ente territorial oficialmente disponga.

La comunicación oficial de resultados se da desde la SDS a la IPS.

La comunicación oficial de resultados se da desde la SDS a la IPS.

9. ¿Quién da el reporte a quienes les han tomado muestras para análisis de COVID-19?

El reporte de laboratorio de las muestras tomadas a los usuarios con casos sospechosos lo da directamente la IPS que lleva a cabo el seguimiento del caso.

Reporte de pruebas tomadas.

10. ¿Qué debo saber sobre las incapacidades o certificados de salud a los trabajadores con síntomas gripales y la negativa de las EPS a asignarles citas médicas prioritarias?

En primera instancia, es importante precisar que: La existencia de síntomas gripales e incluso la medida de aislamiento preventivo no se consideran, per se, una incapacidad.

En tal contexto, en uno u otro evento los trabajadores deberán, en lo posible, sujetarse a los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo en casa, en los términos previamente pactados con el empleador.

Frente a la negativa de las EPS de asignar citas prioritarias, es importante precisar que la Línea 3649666 opción 1 constituye el mecanismo que tiene la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá para disminuir las barreras y facilitar el acceso y la atención oportuna, integral y continua a los(as) usuarios(as) de los servicios de salud en la ciudad de Bogotá.

Sintomas gripales.

11. ¿En qué parte de la ley encuentro esa información?

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

Autorizar el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva, en términos del aislamiento social
preventivo.
Esta información aparece en la Circular 018 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19.

12. ¿Qué debo saber respecto al desabastecimiento de tapabocas?

De conformidad con el pronunciamiento realizado el 16 de marzo de 2020 por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, en atención a la declaración de emergencia nacional por la presencia del COVID-19 y ante el potencial riesgo de desabastecimiento de tapabocas, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ha decidido declararlo temporalmente como un dispositivo médico vital no disponible, permitiendo importar y fabricar el producto sin necesidad de contar con registro sanitario a partir de la publicación del Acta 2 del 11 de marzo de 2020 de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro de la Comisión Revisora.

Esta medida se mantendrá por parte de este Instituto hasta que se normalice el abastecimiento de tapabocas en Colombia.

quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19

13. ¿Qué debo saber respecto a la cancelación de eventos masivos?

Según el Decreto 420 de 2020 de la Presidencia de la República; con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, el gobierno nacional, adopta instrucciones para que los alcaldes y gobernadores, “prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020”.