Economía

Pliego de cargos a Inmadica Andina por incrementar precios de equipos de protección para el Covid-19

–La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos a la empresa Inmadica Andina S.A., por supuestamente incrementar los precios de productos que comercializa para la protección personal contra el Covid-19, sin una justificación objetiva.

De acuerdo con la resolución, Inmadica Andina habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión al COVID-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se encuentran máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección.

La Superindustria señaló que la Delegatura para la Protección de la Competencia, a través de requerimientos de información y citación a audiencia virtual a esta empresa y a sus proveedores, encontró que la conducta de Inmadica Andina S.A. se habría presentado sin que se llegara a dar una explicación hasta el momento satisfactoria sobre el aumento inusitado de los precios.

El incrementó de precios se produjo entre no menos del 8% y hasta el 12% de la lista de sus productos en una diferencia de tan solo 6 días, sin que su proveedor hubiese modificado sus precios. Sumado a lo anterior, al indagar las razones que motivaron esta situación esta Autoridad no encontró respuesta satisfactoria.

La compañía investigada podría acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración y si las pruebas que entrega son útiles, pertinentes, conducentes y dan cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo, podría tener un beneficio de hasta el 100% de exoneración de la sanción.

En el evento en que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a la empresa infractora del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).

Contra la decisión del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, los investigados pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 1555 del Decreto 019 de 2012.