Corte Constitucional: Restricciones a medios de comunicación en juicios orales no violan libertad de información
–La Corte Constitucional avaló la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad y a los medios de información en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia.
Según el alto tribunal la medida “no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación”, por lo cual declaró exequible, esto es, ajustado a la Carta Magna, el artículo demandado (el 152 de la Ley 906 de 2002), por la cual se expidió el Código de Procedimiento Pena”.
La Corte consideró válidas las restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia.
Al efecto, señala que cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa”.
La norma fue demanda por Mauricio Pava Lugo y Luis Alejandro Ramírez Álvarez, bajo el argumento de que “habilita al juez penal para que limite total o parcialmente el acceso a la prensa y al público a audiencias judiciales que por regla general son públicas”, sin que existan razones objetivas que justifiquen tal restricción.
En este sentido, los demandantes afirman que el artículo cuestionado permite que la autoridad judicial limite la publicidad del juicio penal por cuenta de razones vagas y ambiguas”, como lo es la “probabilidad de afectación a la justicia o la imparcialidad.
A juicio de los accionantes, como consecuencia de ello, el permiso que concede el artículo 152 limita de manera “irrazonable y desproporcionada” la libertad de información y de prensa, así como el principio de publicidad que rige el juicio penal.
La Corte recuerda que el 13 de enero de 2020 la Procuraduría General de la Nación allegó escrito de intervención en el caso de la referencia y solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma demandada, tras considerar que el artículo 152 de la Ley 906 de 2004 no vulnera los artículos 1°, 2°, 20, 29, 74 y 228 de la Constitución Política.
Para justificar su posición, el Ministerio Público aplica el test de razonabilidad a la medida de restringir la publicidad de audiencias penales frente al principio de publicidad y la libertad de información, analiza la supuesta violación al derecho de contradicción y concluye la constitucionalidad del artículo demandado.
Según la Corte, contrario a lo que entienden los demandantes, de la imposibilidad de que los medios de comunicación y el público en general recurran la decisión del juez de limitar la publicidad del juicio, no se desprende la vulneración del derecho al debido proceso ni que el derecho a la información y la libertad de prensa se encuentren desprotegidos dentro del juicio penal.
En efecto, agrega, los medios de comunicación y el público en general no son sujetos procesales dentro del juicio penal y, por tanto, no son titulares de las garantías procesales previstas por el Legislador. Sin embargo, el ordenamiento jurídico dispone de otros instrumentos para asegurar la protección de los intereses de los medios de comunicación y del público.
Así, el Legislador previó la intervención del Ministerio Público en el proceso penal, con el fin de defender el orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”, por lo que dentro de sus funciones se encuentra “procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia”. En ejercicio de sus funciones como interviniente, al Ministerio Público le corresponde actuar para proteger la libertad de prensa y el derecho a la información, y más específicamente, para velar el conocimiento de la verdad como uno de los resultados del proceso.
Finalmente la Corte Constitucional advierte que los periodistas y los medios de comunicación, así como el público general, pueden presentar acción de tutela cuando consideren que la decisión de un juez de limitar el principio de publicidad del juicio, con fundamento en la norma demandada, vulnere sus derechos fundamentales.
En consecuencia, si bien los medios de comunicación y el público no son titulares de un derecho subjetivo a estar presentes en las audiencias del juicio penal ni a recurrir las decisiones del juez de conocimiento, de ello no se desprende que el ordenamiento jurídico no cuente con mecanismos que permitan la protección de sus derechos frente a la decisión del juez de limitar la publicidad del juicio penal, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 906 de 2004, puntualiza.
Y precisa: Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Corte concluye que el artículo 152 de la Ley 906 de 2004 no incurren en los cargos de inconstitucionalidad endilgados por los demandantes.
