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Tribunal Superior de Bogotá descarta existencia de red criminal en la JEP o algún tipo de afectación al trámite procesal del caso Santrich

–La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá descartó la existencia de una red criminal en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el caso de Oscar Julián Bermeo y concluyó que la conducta de esta persona se dio de manera individual, sin el apoyo de ningún otro funcionario de la JEP.

En marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación manifestó a los medios de comunicación que en la JEP existía “una empresa criminal dedicada a afectar procesos judiciales en Bogotá y otras ciudades del país”, lo cual afectó de manera grave la imagen de esta Jurisdicción, pese a que nunca se demostró la participación de funcionarios distintos a Oscar Julián Bermeo en la conducta de soborno que se le imputaba.

Este martes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó de manera unánime que la actuación de Oscar Julián Bermeo fue realizada de manera individual, sin el apoyo de ningún otro funcionario de la JEP y señaló que la imputación de la Fiscalía sobre la existencia de una empresa criminal en esta Jurisdicción fue totalmente vaga y huérfana de pruebas.

En relación con la existencia de una presunta empresa criminal en la JEP, imputada por la Fiscalía en el año 2019 como un concierto para delinquir agravado, el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que “la situación descrita de ninguna manera encaja en la descripción típica del delito de concierto para delinquir agravado cuando quiera que para su configuración se requiere la existencia de un acuerdo de voluntades entre varias personas y que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados con vocación de permanencia lo que por supuesto no se acreditó en el caso concreto”.

Respecto de la existencia de un presunto tráfico de influencias a través del cual se quiso enlodar la conducta de otros funcionarios de la JEP o afectar el trámite procesal del caso Santrich, el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que “la imputación fue tan general y vaga que no se precisaron las circunstancias en las que se ejecutó el delito y en lo que llama la atención no se adelantó alguna actividad investigativa, tendiente a recabar evidencia física que corrobore la hipótesis acusatoria”.

Asimismo, el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que los elementos de este delito “quedaron huérfanos de prueba”, pues la Fiscalía “ni siquiera especificó cuál fue la conducta que desplego el acriminado, a quien concretamente influenció y si esta se soportó en la mayor jerarquía o autoridad en quien pretendía influenciar”.

Todo lo anterior significa que el señor Bermeo, exfuncionario de la JEP, no tenía ningún tipo de posibilidad de influir o afectar el estudio procesal del caso Santrich en la Jurisdicción.

Sobre la imputación de cohecho el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que la conducta de Bermeo se realizó de manera individual y que tuvo por objeto el “retraso a las órdenes impartidas por los magistrados o la demora en las disposiciones dictadas a policía judicial conforme al plan metodológico”, sin involucrar a ningún otro funcionario de la JEP.

Lo anterior ha demostrado de manera contundente que en la conducta imputada al señor Oscar Julián Bermeo no participó ningún otro funcionario y que no existió una red criminal en la JEP, ni mucho menos se generó un atisbo de intervención en el caso Santrich, como se manifestó de manera malintencionada por quienes quisieron afectar gravemente la imagen de esta Jurisdicción y torpedear la implementación del Acuerdo Final en Colombia, quedando en evidencia que su actuar fue individual o una actuación en solitario.