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Procuraduría pide a JEP aplicar sanciones a excabecillas de las Farc acordes con los crímenes cometidos y realmente reparadoras para las víctimas

–Establecer criterios claros para que los proyectos de sanción propia cumplan con los mínimos previstos en el Acuerdo de Paz, pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la Procuraduria General tras conocer la propuesta de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR) presentada por los excabecillas del llamado Secretariado de las Farc.

En un escrito de observaciones, el procurador delegado con funciones de coordinación de intervención ante la JEP, Jairo Acosta Aristizabal, indica que si bien la Procuraduría reconoce avances importantes, así como la buena voluntad de los miembros del exsecretariado de las Farc, aún falta mucho más por lograr, y que, aunque existe un documento de lineamientos diseñado por la JEP, el mismo no incluyó criterios fundamentales que permiten hacer que los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador sean realmente efectivos.

El Ministerio Público considera que es necesario que este protocolo incluya: la relación que debe existir entre el TOAR y el daño; los límites sobre los criterios de reparación y restauración; el alcance entre la reincorporación, reparación y reconciliación; el papel de la sociedad civil, las víctimas y el Ministerio Público; las garantías mínimas de sostenibilidad; la articulación con el gobierno nacional y las características mínimas que debe cumplir la restricción de derechos y libertades, entre otros.

Según la Procuraduría estos vacíos hacen más difícil para los intervinientes asumir posturas jurídicas frente a la propuesta planteada por los comparecientes que, en consecuencia, carecen de herramientas y criterios para la formulación de proyectos, por lo que, afirma, la JEP deberá formular criterios y ajustar los ya presentados, para que sean compatibles con los fines de la sanción propia.

Además, subraya, que aunque se proponen proyectos novedosos, de impacto y con contenido restaurador, todavía permanece un alto grado de incertidumbre respecto de la ejecución material de los mismos.

Con respecto a las características mínimas que debe cumplir la restricción de derechos y libertades, señala:

“Se deben delimitar los lugares de residencia durante el proceso de ejecución de la sanción propia, las condiciones de seguridad que se brindarán, las formas de medición de los tiempos de dedicación, el tiempo mínimo exigido el rol y actividades de la Misión de Naciones Unidas en lo que trata de la verificación del cumplimiento de la sanción propia y cómo esto se complementará con las labores de la Secretaría Ejecutiva” asegura el documento de observaciones».

Considera que aclarar estos cuestionamientos será esencial, pues de lo contrario la restricción efectiva de derechos quedaría reducida a la realización esporádica de actividades, lo que dista de ser una sanción por la comisión de crímenes internacionales.

Sobre el caso de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, no obstante que resalta el esfuerzo de los comparecientes por colaborar con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), como parte de su obligación de aportar a la construcción de una verdad plena, la Procuradursía precisa que “el cumplimiento de estas obligaciones por sí solo no puede entenderse como parte de una sanción propia producto del reconocimiento de responsabilidad, es, en su lugar, una obligación derivada del régimen de condicionalidad al que se encuentran adheridos”.

De otro lado, la Procuraduría hace referencia a la consulta con las víctimas, por ser un trámite que todo proceso dialógico debe surtir.

Al efecto precisa que se debe «establecer un proyecto de sanción propia que cumpla con fines restaurativos y que encaje con todo el Sistema para la Paz requiere de la interacción entre las partes, intervinientes y la sociedad. Sin embargo, estos deben ser coherentes con criterios de certeza, claridad y eficacia”.

Agrega que esto, sumado a que se debe poner como centro a las víctimas sin afectarlas en su dignidad y derechos, es decir, debe ser una acción sin daño y subraya que para que se garanticen los principios de este modelo de justicia transicional, la consulta con las víctimas debe partir de la base de un proyecto que tenga vocación de prosperidad y certeza.

Advierte que diseñar un procedimiento de consulta previa sin haber delimitado el grupo poblacional, los daños específicos, la racionalización de los recursos, los cronogramas atendibles y las actividades de los comparecientes de forma clara podría generar falsas expectativas.

Finalmente destaca entre los ítems del proyecto la propuesta de Acción integral contra minas antipersonal.

Indica que “este proyecto, de especial trascendencia y con propuestas robustas en materia de desminado, podría ser una forma de reparación de las afectaciones generales causadas por el conflicto, en tanto que pretende un acercamiento entre víctimas y comparecientes, garantizar la no repetición, contribuir a la desestigmatización de los territorios, y la generación de confianza entre los diferentes actores del país”.