Consejo de Estado niega suspensión provisional de la extradición a EE.UU del hermano de Piedad Córdoba

–El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar, que buscaba suspender los efectos de los actos administrativos de la Presidencia de la República por los que se autorizó el traslado a Estados Unidos del ciudadano Álvaro Fredy Córdoba Ruiz.
La decisión hace parte de una demanda que presentó la defensa de Córdoba Ruiz, en la cual solicitó que se emitiera la medida cautelar, al considerar que la posible materialización del traslado a los Estados Unidos, causaría un perjuicio irremediable a las garantías judiciales que se pretenden obtener a través de esta acción de amparo constitucional.
El Consejo de Estado consideró que, en esta instancia procesal, se evidencia que las decisiones que se busca dejar sin efectos temporalmente fueron respetuosas del derecho al debido proceso. Ello, porque fueron consecuencia del trámite correspondiente, en la medida en que fueron precedidas del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo exigían las normas aplicables (artículos 499, 500 y 501 de la Ley 906 del 2004(Código de Procedimiento Penal).
A pesar de que en esta providencia judicial se niega la solicitud de medida cautelar, se admitió la demanda, lo que implica que la corporación judicial examinará si los actos que dan vía libre a la extradición de este ciudadano generaron o no una violación a sus derechos fundamentales.
Álvaro Fredy Córdoba Ruiz, actuando a través de apoderada judicial, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
El Consejo de Estado estableció que de conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se suspenda el traslado de Córdoba Ruiz a los Estados Unidos de América, concedido mediante las resoluciones ejecutivas 196 del 7 de septiembre y 272 del 18 de noviembre de 2022, proferidas por el presidente de la República y el ministro de Justicia y del Derecho, respecto del cargo uno por el cual fue requerido para su extradición, esto es, concierto para importar narcóticos.
Al respecto, advirtió que el accionante fundamentó la necesidad de la medida provisional en el hecho de que en el evento de materializarse el traslado de Córdoba Ruiz, «ya no habrá manera de que regrese a Colombia y menos como consecuencia del fallo que Ustedes profieran».
