Opinión

Reservas forestales protectoras de Colombia

 Por: Luis Eduardo Forero Medina

Hace más de seis décadas, mediante la ley 2 de 1959, y antes en 1953 o 1938, según otras fuentes (MADS), se empezó a hablar de las reservas forestales protectoras nacionales, estableciendo siete, que hacen parte de las más de cincuenta y siete RFPN que hay actualmente, equivalente  a   550 mil hectáreas, que sin embargo  esas reservas forestales, punto de referencia primordial, por muchos años estaban solo en el papel: Zona de Reserva Forestal Central, Pacífico, Río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, Cocuy y Amazonía, la selva más grande del mundo, presionada por “ La expansión de la agricultura, la ganadería, las concesiones mineras, construcción de carreteras, expansión de la agricultura intensiva, deforestación, cambios en torno a  la legislación de las áreas protegidas, y un dramático aumento de hidroeléctricas” (WWF). En el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se señala que “Colombia liderará la gran alianza de protección y recuperación de la Amazonía, territorio compartido con ocho países y que es la clave para regular el clima global y salvaguardar el patrimonio biológico y cultural de la humanidad.”

Las áreas o zona de reserva forestal fueron definidas por el Código de Recursos Naturales -Decreto 2811 de 1974- y por   el Decreto 1076 de 2015, como el “espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (…)”. El artículo 30 del Decreto 622 de 1977, trae un listado de actividades que no son permitidas en las Reservas forestales protectoras. En el cuatrienio 2006-2010, Ingeominas concedió 71 títulos mineros sobre 14.708 hectáreas. (La silla vacía)

 

Las reservas forestales protectoras, proveedoras del agua que se origina en el Pacífico, el Caribe, Orinoco, Amazonia y   zona Andina, además de llevar el preciado líquido a los hogares colombianos, son   albergue de bosques, suelos, y vida silvestre, están bajo la propiedad del Estado o particulares, que usualmente no acceden a negociar sus propiedades con el Estado. Independientemente que su estructura y composición haya sido modificada, se han convertido en punto primordial de las agencias ambientales encargadas de su manejo, en la medida que una cantidad no determinada de su área, es   objeto de cambio del uso del suelo, contrariando su espíritu de “destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales”. Según datos de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), en Colombia están excluidas   para actividades agrícolas, las reservas forestales protectoras nacionales y regionales en un 0.7%.  El Ministerio de la Economía Nacional, hoy Hacienda, el Ministerio de Ambiente, el INDERENA, y hace poco las treinta y tres Corporaciones Autónomas Regionales, unas buenas, otras, no tanto, todas faltas de apoyo técnico en la materia, son las encargadas de administrar las RFPN, que han estado bastante tiempo en el “limbo jurídico y administrativo”, permitiendo que se conviertan en “presa fácil”. Solo hasta 2019, se creó un convenio con la WWF, la principal organización de conservación de la naturaleza a nivel global, que tiene como objetivo principal desarrollar, fortalecer e implementar las herramientas de planificación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Estos espacios  por años han sido objeto de ataques institucionales y de personas, estas   interviniéndolas con procesos de invasión de especies introducidas, quemas y procesos de expansión urbana ilegal; aquellas emitiendo actos administrativos  que posiblemente abrirían las puertas a la exploración minera en las Reservas Forestales, introduciendo “micos” en leyes, o actos como la polémica Resolución 110 de 2022  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  que actualiza los procedimientos para hacer sustracciones de las reservas forestales del país, y que en opinión de ambientalistas  “ los requisitos para muchas actividades productivas, sobre todo para la minería, se vuelven más laxos.” La mencionada Resolución fue demandada en tutela ante el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá que ordenó la suspensión, decisión  que fue revocada por El Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá.

 

“El compromiso que asumimos ante las comunidades y ante el país es el de cuidar a toda costa la biodiversidad en todos sus frentes, lo que, además, se traduce en salud para los colombianos. Por eso, consideramos que es importante que no haya una delegación en lo que tiene que ver con las posibles sustracciones de las reservas forestales del país; dada su importancia, esto debe estar a cargo del ministro o de la ministra de Ambiente”, aseguró la ministra Muhamad. Esta delicada función, la ejerció por más de diez años la oficina de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La capital de la República, con abundante vegetación en las montañas situadas alrededor de la Sabana, tiene su propia RFP, La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, con   un área de 13.224 hectáreas, que hace posible la conexión regional con los Parques Nacionales Naturales de Chingaza y Sumapaz, además del Páramo del Guerrero.

 

@luforero4