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Gobierno emitió el decreto que reduce en 50% el precio del SOAT para motos de bajo cilindraje y otros vehículos

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Este sábado el Gobierno Nacional emitió el Decreto por medio del cual se reduce en un 50% el precio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, para motos de hasta 200 cc, motocarros, tricimotos, cuadriciclos, autos de negocios, taxis, microbuses, buses y vehículos de servicio público intermunicipal.

El presidente de la República, Gustavo Petro ; el ministro de Hacienda, José Antonino Ocampo, y la ministra de Salud, Carolina Corcho, firmaron el decreto que reducen las tarifas y de paso obliga a las entidades aseguradoras a expedir las pólizas que les sean solicitadas.

Por lo tanto, la norma señala que las aseguradoras no pueden levantar ningún tipo de barrera que impida a los ciudadanos acceder al SOAT.

“Por tratarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, indica la norma.

Además señala que el impacto económico de la norma será asumido directamente con dineros del Presupuesto General de la Nación.

Entre los puntos a destacar, el decreto señala que si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza el dueño del vehículo registra un buen comportamiento vial, no sufre ningún tipo de accidente, tendrá derecho a un descuento por una única vez del 10% sobre el valor del SOAT.

El decreto señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en los términos del numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.

“El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, será aplicable dos días (2) calendario después de la misma y modifica el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, puntualiza el documento.