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Corte Interamericana de DH condena a Colombia por exterminio sistemático de la Unión Patriótica

–Tras advertir que comprobó la violencia sistemática contra los integrantes y los militantes del partido Unión Patriótica, UP, que, afirma, perduró por más de dos décadas y se extendió en la casi totalidad del territorio colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó al Estado colombiano y le ordenó, entre otras cosas, reparar a las familias de las victimas.

En la sentencia, que fue publicada este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes de la Unión Patriótica a partir de 1984 y por más de veinte años.

El alto tribunal internacional señaló en su fallo que la violencia sistemática se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros.

Además indicó que «esos actos constituyeron una forma de exterminio sistemático contra el partido político UP, sus miembros y militantes, y contaron con la participación de agentes estatales, así como con la tolerancia y aquiescencia de las autoridades».

Igualmente precisó que «todo el emprendimiento sistemático contra los dirigentes y militantes de la Unión Patriótica configura un crimen contra la humanidad, porque es claro que las acciones y omisiones o aquiescencias estatales emprendidas con el propósito de aniquilamiento de un grupo humano de cualquier naturaleza configuran siempre un crimen de lesa humanidad».

De acuerdo con la Corte Interamericana, el Estado colombiano «es responsable por la vulneración al derecho a la vida», así como de «una violación al derecho a la integridad personal».

Así mismo, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad, y es responsable por una violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de víctimas.

Además, es responsable por una falta al deber de investigar los «hechos de tortura».

Frente a estos hechos, la Corte notifica al Estado colombiano que debe iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir.

También a efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce.

Establece que una parte importante de las víctimas directas del exterminio sistemático de los integrantes, militantes y simpatizantes la UP son mujeres, y a su vez, algunos de los hechos se refieren a violaciones sexuales en contra de mujeres militantes de la UP.

Sobre el particular, la Corte recordó que durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afectación a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual, la cual en muchas ocasiones es utilizada como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión, y varios de los hechos presentados por los representantes y la Comisión se refieren a víctimas directas del exterminio de la UP que eran periodistas de profesión.

Al respecto, el Tribunal reiteró que el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, que una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión es a través de homicidios contra periodistas y comunicadores sociales.

De otro lado se refiere a la violeació del derecho a la honra y dignidad por las declaraciones de funcionarios públicos en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica y subraya que en este caso el Estado, no solamente no previno ataques contra la reputación y la honra de las presuntas víctimas, sino que, a través de sus funcionarios, y en particular de sus altas autoridades, contribuyó y participó directamente en los mismos, agravando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y generando un factor para promover ataques en contra de estas.

Además, puntualiza, esta victimización a través de la estigmatización profundizó el efecto intimidatorio entre los integrantes y militantes del partido, lo que dificultó su participación en el juego democrático y, por ende, el ejercicio de sus derechos políticos, así como el ejercicio pleno de sus derechos políticos, de expresión y de reunión.

Por tanto, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad contenido en el artículo 11 de la Convención en perjuicio de los integrantes y militantes de la UP víctimas del presente caso.

Destaca los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial, por la criminalización infundada, estigmatización y torturas contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica en el caso denominado “la chinita” y en el caso Andrés Pérez Berrío y Gustavo Arenas Quintero.

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación, pero ordenó al Estado establecer y poner en funcionamiento una Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de varias de las víctimas del caso listadas en dos anexos a la Sentencia.

Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral, las siguientes:

a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir;

b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce;

c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten;

d) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;

e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;

f) establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la UP y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos;

g) construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la UP;

h) colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas; i) elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la UP;

j) realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la UP;

k) realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso;

l) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la UP cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la UP, y

m) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.

Finalmente, la Corte notifica que «supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma».