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Ayuda al suicidio es homicidio, sentencia la Corte Suprema al fallar escalofriante caso de mujer que pidió ser degollada

–«Causar directamente la muerte a una persona que decide suicidarse no constituye delito de ayuda al suicidio, sino homicidio», dictaminó la Corte Suprema de Justicia, al fallar el escalofriante caso de una mujer que comenzó buscando fórmulas fáciles para acabar con su vida y termino, a petición suya, siendo degollada por un habitante de calle en Manizales, la capital de Caldas.

No obstante, el alto tribunal ordenó la libertad del hombre que ejecutó el insólito procedimiento, al establecer que había prescrito «la oportunidad para perseguir el delito de ayuda al suicidio» y se había configurado la extinción de la acción penal.

De acuerdo con el exprediente, la historia se remonta a comienzos de 2017, cuando Yessica Katerín Aguirre Canchala tenía veinte años, cursaba estudios superiores de enfermería y había sufrido algunos incidentes personales y familiares por razón de los cuales tomó la decisión de poner fin a su vida.

Comenzó realizando en su computador búsquedas sobre «formas fáciles de cometer suicidio», «suicidio sin dolor» y «cómo cortarse las venas correctamente», entre otras similares.

En este contexto, el 26 de febrero de ese año, le pidió a HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL, consumidor habitual de bazuco y habitante ocasional de la calle a quien no conocía previamente, colaboración para causarse el suicidio, a cambio de una suma de dinero. Aquél aceptó y, consecuentemente, una y otro tomaron un taxi con destino a las residencias Nuevo Milenio, ubicadas en el centro de Manizales.

Una vez en el sitio, Yessica Katerín pagó por una habitación, a la cual ingresó con RAMÍREZ CARVAJAL.
Pasados algunos minutos, éste salió del cuarto vistiendo la chaqueta que en principio portaba ella y no regresó más.

Pocas horas después – tras llamar repetidamente a la puerta sin obtener respuesta – la empleada de turno ingresó a la habitación y encontró el cuerpo de Aguirre Canchala dentro de la ducha (que estaba abierta) postrado sobre cojines y cobijas.

Tenía una cortada profunda en el cuello que, según se estableció después, cercenó la vena yugular interna izquierda y le ocasionó un sangrado masivo seguido de la muerte.

En la habitación se halló, además, una nota manuscrita por la víctima en la que «agrade(ció) a todos por los momentos compartidos», declaró estar allí «por decisión propia» y aseguró que «no hay culpables».

El 17 de mayo de 2017, en audiencia celebrada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Manizales, la Fiscalía legalizó la captura de HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL, a quien imputó cargos como autor de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104, numeral 4°) y hurto calificado (arts. 239 y 240). En la misma diligencia se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia de 27 de febrero de 2018, en la cual absolvió a RAMÍREZ CARVAJAL por el delito de hurto y lo condenó por el de homicidio agravado a las penas de cuatrocientos meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El fallo fue apelado por la defensa y confirmado sin modificaciones por el tribunal de la misma sede el 2 de mayo de 20222.

El defensor de RAMÍREZ CARVAJAL presentó y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación de cuya resolución se ocupa ahora la Sala.

Sostuvo que la Fiscalía no demostró «la intención homicida del acusado», con lo cual no se acreditó, cuando menos más allá de toda duda, que haya cometido la conducta punible por la cual fue condenado. Lo que sí está probado, plantea, es la materialización del delito de ayuda o inducción al suicidio.

De todos modos, agrega, el delito de homicidio no podría considerarse agravado en este caso en tanto fue «la propia víctima la que (pagó) para que se (llevara) a cabo su propia muerte».

La Fiscalía pidió no casar la sentencia impugnada. Estimó que para establecer si RAMÍREZ CARVAJAL cometió homicidio o inducción o ayuda al suicidio debe considerarse lo probado en el juicio y, en concreto, que las heridas encontradas en el cuello de la difunta no fueron «autoinfligidas».

Ello descarta la configuración del segundo de esos delitos, pues la conducta que lo actualiza es la de ayudar a cometer suicidio, no causar la muerte «de manera directa» a un tercero.

El tribunal dio por demostrado que HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL fue quien degolló a Yessica Katerín y, a partir de ese presupuesto de hecho, consideró que aquél cometió el delito de homicidio (agravado).

Sin embargo, las pruebas practicadas en realidad no permiten dar por probado más allá de toda duda ese supuesto, pues de aquéllas puede inferirse con similar grado de confirmación una posibilidad fáctica diversa, esto es, que no fue RAMÍREZ CARVAJAL quien propinó la herida letal a la difunta, sino que ella misma se la produjo de propia mano.

En el proceso se demostró – y ello no lo debaten las partes – que Yessica Katerín Aguirre Canchala, en los días anteriores a su deceso, realizó en su computador personal ingentes búsquedas de información relacionada con métodos y formas para cometer suicidio. En concreto, consultó descriptores como «maneras de suicidio», «maneras de suicidio fácil y sin dolor» y «cómo cortarse las venas correctamente», «inyección de aire en las venas» y «sicarios en Manizales». Ello fue acreditado mediante el dictamen rendido en juicio por Andrés Felipe Molina Alzate, perito de sistemas del C.T.I. que examinó ese dispositivo.

Se probó también que la nombrada – ya adulta para entonces, pues tenía veinte años – pasaba por alguna situación emocional turbulenta (al parecer vinculada con la reacción negativa que habría suscitado en su círculo familiar el conocimiento sobre una relación sentimental que habría sostenido con un hombre mayor) por razón de la cual se encontraba «triste» y «avergonzada». De ello dio cuenta Yahaira Carrasco Cuello, psicóloga adscrita a la universidad donde aquélla cursaba sus estudios a quien consultó en una única ocasión.

Se reveló en la vista pública, esencialmente mediante el testimonio del propio HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL, que Yessica Katerín lo contactó a través de una vendedora callejera conocida suya (Diana Marcela, alias “la leche”) con la oferta de que le ayudara «a bien morir» en alguna residencia a cambio de cierta remuneración.

Caminaron juntos por el centro de Manizales, tomaron un taxi y se desplazaron (con una parada en el camino para que aquél comprara bazuco) hacia el motel “Nuevo Milenio”, donde tomaron la habitación número diez (por la cual pagó personalmente la difunta). Entraron juntos y luego de unos minutos RAMÍREZ CARVAJAL salió portando la chaqueta que inicialmente vestía la nombrada para no regresar más.

Esa narración del acusado fue corroborada en varios aspectos mediante otras pruebas.

Igualmente probado está que Yessica Katerín Aguirre Canchala escribió, estando ya en la referida habitación, la siguiente nota: «estoy aquí por decisión propia, no hay culpables, nadie sabe lo que yo viví, agradezco a todos por los momentos compartidos, los llevaré en mi corazón. Atte: Kate.

Mami, te amo». La autoría de ese escrito no sólo se corroboró mediante un dictamen en el cual se concluyó que la grafía del mismo corresponde, en efecto, a la víctima, sino también con los testimonios de la camarera Méndez Vanegas y del enjuiciado RAMÍREZ CARVAJAL.

Aguirre Canchala murió desangrada como consecuencia de una cortada de arma blanca «en la región anterolateral izquierda» del cuello, y que su cadáver exhibía «dos excoriaciones lineales, superficiales, causadas con elemento cortante, ubicadas en la cara anterior del cuello, sugestivas de vacilación».

Recuérdese que el médico que declaró en el juicio oral no descartó de plano la posibilidad de que la propia afectada haya sido quien se propinó la herida mortal. En este caso, el procesado sería responsable solamente de ayuda al suicidio.

Lo anterior implica que existe una duda en relación con cuál de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado.

Por lo tanto, al emitir condena por el delito de homicidio agravado pese a que las pruebas también soportaban, con análoga solidez, la conclusión de que el comportamiento realizado fue el de ayuda al suicidio, además de los errores de hecho, el Tribunal desconoció la existencia de esta duda, duda que debió resolver a favor del acusado.

Lo procedente, en efecto, era emitir decisión de condena por la conducta de ayuda al suicidio.

Lo anterior, en la medida en que la pena para este delito es sustancialmente menor (32 a 108 meses de prisión) que la fijada para el homicidio agravado (480 a 600 meses de prisión) o incluso para el homicidio simple (208 a 450 meses de prisión), si se hubiera determinado que no es aplicable la agravante imputada, como lo plantea la defensa.

De esta manera, constatados los errores trascendentes en los cuales incurrió el Tribunal, la Corte dispondrá casar parcialmente la sentencia impugnada, para modificar la calificación jurídica de la conducta imputada al procesado.
Sin embargo, de acuerdo con artículo 74 de la Ley 906 de 2004, la ayuda al suicidio es querellable y, en tal virtud, para su procesamiento sería necesario que los herederos de Aguirre Canchala hubieran manifestado oportunamente su interés de que el hecho se investigare, circunstancia de la cual no se aportó ninguna prueba al expediente.

Así mismo, la acción penal respecto de dicha conducta punible se encuentra prescrita. La sanción máxima prevista para tal conducta es de 108 meses de prisión.

La formulación de imputación se realizó el 17 de mayo de 2017, momento a partir de cual el término prescriptivo empezó a correr nuevamente por 54 meses o, lo que es igual, cuatro años y seis meses.

En tal virtud, el fenómeno extintivo se configuró el 17 de noviembre de 2021. El tribunal falló el 2 de mayo de 2022, varios meses después del vencimiento de ese plazo.

De esta manera, dado que no fue interpuesta querella y prescribió la oportunidad para perseguir el delito de ayuda al suicidio, la Sala encuentra que se configuró la extinción de la acción penal. En consecuencia, dispondrá la preclusión de la investigación a favor de HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL.

Por lo tanto, en la medida en que aquél se halla detenido a instancias de este proceso, se ordenará su libertad inmediata, previa verificación de que no sea requerido por otra autoridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, modificar la calificación jurídica de la conducta imputada a HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL.

2. En aplicación del in dubio pro reo, DECLARAR que el acusado cometió el delito de ayuda al suicidio.

3. PRECLUIR la investigación a favor del procesado por el delito de ayuda al suicidio y EXTINGUIR la correspondiente acción penal, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

4. ORDENAR la libertad inmediata de HERNÁN RAMÍREZ CARVAJAL, previa verificación de que no sea requerido por otra autoridad judicial.

Fabio Ospitia Garzón
presidente