Noticia Extraordinaria

Todo lo que se debe saber sobre las reglas de juego y gabelas para el sometimiento a la justicia de bandas criminales de alto impacto (Parte VI)

(Información final … Parte VI)

Artículo 47. Inicio de la ejecución de la pena. Proferida la sentencia colectiva, iniciará el cumplimiento de la pena para los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, según corresponda a cada caso. En esta etapa el Gobierno Nacional, a través de la instancia de verificación, hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones de contribución, y los jueces de ejecución de penas declararán el cumplimiento de la pena sustitutiva y/o del período condicionado, según sea el caso.

Para los integrantes de la estructura a quienes se les aplique el principio de oportunidad, la ejecución especial de la pena se condicionará a un periodo de prueba de cuatro (4) an?os, según lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

Los integrantes de la estructura a quienes se les aplique la privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, accederán a un modelo de penas con componente restaurativo, reparación y contribución a la verdad. En este caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá diseñar un modelo de tratamiento penitenciario especial, que incluya programas y actividades especiales de restauración y reinserción que contribuyan a la desvinculación del condenado de las estructuras delictivas, la restauración de los daños colectivos de las víctimas, la contribución a la verdad sobre la actuación criminal de la estructura y la recomposición del tejido comunitario, sin que la participación en esos programas disminuya la duración que en esta Ley se ha previsto para el componente de la pena consistente en pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Para la ejecución de las penas de prisión privativa de la libertad, en el marco del tratamiento penal sustitivo previsto en esta Ley, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Policía Nacional y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, adecuarán pabellones especiales en los establecimientos de reclusión existentes.

CAPÍTULO VI
JUSTICIA RESTAURATIVA Y REPARACIÓN

Arti?culo 48. Programas de justicia restaurativa. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, presentarán al juez de conocimiento un programa de justicia restaurativa para que participen los integrantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que se sujetan a esta Ley. Para ello, impulsarán el reconocimiento de responsabilidad, la dignificación y la transformacio?n de las relaciones entre las victimas, los responsables y las comunidades en los territorios de operacio?n de las estructuras.

Arti?culo 49. Mecanismo para la identificacio?n de las demandas de verdad y reconocimiento de responsabilidad de las vi?ctimas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con base en la información sobre víctimas que remita la Fiscalía General de la Nacio?n, dispondra?n y dirigirán un mecanismo para la identificación de las demandas de verdad y reconocimiento de responsabilidad por parte de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto. Este mecanismo podrá desarrollarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Esta información será sistematizada y posteriormente tenida en cuenta por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para definir los encuentros restaurativos entre víctimas y responsables y otros programas y actividades en materia de justicia restaurativa a los que se vincularán los integrantes de la estructura para contribuir a la verdad, la reparacio?n y la no repeticio?n.

La identificación de las demandas de las víctimas en materia de verdad y reconocimiento de responsabilidad por parte de la estructura y sus integrantes podrá realizarse a partir de la etapa de conversaciones y durante la etapa de procesamiento, con el objetivo de que el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz lo presenten al juez de conocimiento antes de la elaboración de la sentencia colectiva, quien determinará el componente restaurativo de la pena.

Arti?culo 50. Deber de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto de contribuir a la reparacio?n colectiva de las vi?ctimas y los territorios.

La estructura armada organizada de crimen de alto impacto deberá entregar un listado de bienes vinculados a la actividad ilegal de la estructura. Dicho listado será contrastado con la información que al respecto dispongan las autoridades competentes con el fin de establecer un inventario definitivo de los bienes.

Los bienes y activos inventariados y monetizados se destinara?n a la reparación material de las víctimas y las comunidades en los territorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, con relación al beneficio por entrega anticipada de bienes.

Arti?culo 51. Reparación simbólica de las víctimas y los territorios. A partir del inicio de la etapa de conversaciones se podrán llevar a cabo actividades de reparación simbólica de las víctimas y territorios afectados por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que manifiesta su voluntad de sujeción.

En el marco de los programas y actividades de justicia restaurativa se podrán acordar medidas de reparación simbólica con las víctimas y las comunidades en los territorios. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con la Defensoría del Pueblo harán pedagogía y
promoverán este tipo de diálogos.

Artículo 52. Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales. La Fiscalía General de la Nación dispondrá de los recursos necesarios para que la Unidad Especial de Investigación pueda funcionar y conformar grupos de trabajo e investigación, en los que se promuevan espacios de participación efectiva de las mujeres, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, garantizará la autonomía de la Unidad para decidir sus líneas de investigación y para desarrollarlas.

Párrafo. La Defensoría del Pueblo, La Procuraduría General de la Nación, los organismos de seguridad del Estado, civiles y militares deberán entregar la información que requiera la Unidad Especial de Investigación para el cumplimiento de su mandato.

Artículo 53. Cooperación internacional. Las autoridades investigativas, judiciales y las que desarrollen funciones de policía judicial, de manera permanente o transitoria, dispondrán lo pertinente para buscar y facilitar la cooperación internacional en los procesos de persecución penal efectiva de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, tratados internacionales, convenios de cooperación y los demás instrumentos internacionales que regulan y permiten los intercambios de información.

CAPÍTULO VII
VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 54. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.