Noticia Extraordinaria

Todo lo que se debe saber sobre las reglas de juego y gabelas para el sometimiento a la justicia de bandas criminales de alto impacto (Parte V)

(Información … Parte V)

Articulo 40. Sentencia colectiva y audiencia pu?blica de lectura de sentencia.

La sentencia colectiva sera escrita. En la audiencia pública de lectura de sentencia colectiva, el juez comunicará los apartes de la sentencia que resulten más relevantes para el objeto dispuesto en el articulo 1 de esta Ley. La audiencia deberá ?ser pública.

Culminada la audiencia, la grabación de la misma y la sentencia escrita serán publicadas en la página web de la rama judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

Arti?culo 41. Contenido de la sentencia colectiva. La sentencia colectiva deberá contener:

a. La individualización de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y las personas que la integran contra quienes se profiere la sentencia, los hechos, delitos y formas de victimización por los cuales se condenan a los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, los cuales deberán ser agrupados y enmarcados en los patrones de macrocriminalidad que se identifiquen, según corresponda;
b. Los argumentos jurídicos que correspondan;
c. La fijación de las penas principales y las accesorias por los delitos objeto de condena, según las normas establecidas en el Co?digo Penal, las cuales deberán ejecutarse en caso de que se revoque el tratamiento penal o la renuncia condicionada a la persecución penal;
d. La definición del tratamiento penal correspondiente a cada integrante de la estructura, en particular, la pena que se le aplicará y la renuncia condiciona a la persecución penal, según corresponda;
e. El lugar de privación de la libertad, que en todo caso será un establecimiento de reclusión del orden nacional, adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario;
f. Las reparaciones materiales y simbólicas para las víctimas y los territorios;
g. Las obligaciones de contribución a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad de los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y el compromiso de no volver a delinquir;
h. Las garantías de no repetición;
i. La declaración de extinción de dominio a favor del Estado respecto de los bienes incluidos en el escrito de acusación colectiva.
j. Las demás medidas que sean necesarias para hacer efectivos los compromisos y obligaciones del acta colectiva de sujeción y garantías de no repetición y contribuir a la plena reintegración social de los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto a través del cierre definitivo del procesamiento penal.

Artículo 42. Proceso de extinción de dominio. La extinción de dominio de los bienes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto será investigada por la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, coordinada por el fiscal delegada que lleve a cargo el procedimiento de sujeción, en lo de su competencia. Para ello, se faculta al juez de conocimiento designado para que adelante el proceso de extinción de dominio sobre estos bienes a favor del Estado.

Artículo 43. Beneficio por la entrega anticipada de bienes. En cualquier etapa del proceso y hasta antes de la imputación colectiva, según sea el caso, los procesados identificarán en un inventario los bienes muebles e inmuebles que tuviesen relación directa o indirecta con las actividades ilícitas.

En este evento, el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis (6%) del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas.

En la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario.

El juez de conocimiento reconocerá el beneficio patrimonial en el contenido de la sentencia colectiva, según sea el caso, y declarará el comiso correspondiente.

Los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a lajusticia. En todo caso, el comiso o la acción de extinción de dominio procederá contra los bienes que no hayan sido declarados en el inventario o respecto de los que por cualquier circunstancia no hubiere sido posible la entrega jurídica o material.

Parágrafo 1. La entrega de los bienes se adelantará mediante trámite incidental, conforme a lo previsto en el artículo 582 del Código de Procedimiento Penal. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la forma de entrega y administración de los bienes objeto del beneficio patrimonial.

Parágrafo 2. Los bienes que sean objeto de comiso se emplearán para la reparación de las victimas. Los bienes inmuebles con capacidad de reparación quedarán afectados para la implementación de los proyectos diseñados para tal
efecto en la sentencia colectiva. Los mecanismos y fondos para viabilizar la ejecución de los proyectos de reparación serán regulados mediante decreto reglamentario.

Artículo 44. Notificación de la sentencia. La sentencia será notificada mediante correo electrónico enviado el dia siguiente de la audiencia al representante de los integrantes de la estructura, al alto Comisionado para la Paz, al Fiscal delegado y a las víctimas. Esta notificación se entenderá surtida el dia de recepción del correo electrónico en la cuenta de E-Mail de cada destinatario.

Los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y las víctimas serán notificados mediante edicto que se publicará por tres (3) días, comenzando por el día siguiente de la audiencia de lectura de la sentencia colectiva, en la página web de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación.

El edicto indicará que la sentencia colectiva notificada está disponible en la página web de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, así como el recurso que contra ella procede y el término para interponerlo y sustentarlo.

Arti?culo 45. Asignación de defensor pu?blico. Sin perjuicio de los abogados de confianza que los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designen para su representación judicial, la Defensoría del Pueblo destinará un equipo destacado de defensores públicos para representar a los integrantes de la estructura en caso de ser requerido.

Arti?culo 46. Sentencias complementarias. Si después de proferida la sentencia colectiva se conociera algu?n hecho atribuible a los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeta a esta Ley, que no haya sido considerado al momento de emitir la sentencia colectiva, y que por sus características haga parte de los patrones de criminalidad incluidos en dicha sentencia colectiva, podrán ser incorporados a esta mediante sentencia complementaria, siempre que se cumplan todas las condiciones para acceder y mantener el tratamiento penal.

La solicitud de sentencia complementaria podrá ser presentada por el integrante de la estructura que se sujetó a esta Ley, individualizado en la sentencia colectiva, las víctimas acreditadas o el Fiscal delegado.

La solicitud deberá hacerse por escrito, en cualquier tiempo siempre que la acción penal no haya prescrito, ante la autoridad judicial que haya dictado la sentencia colectiva. La sentencia complementaria contendra?:

a. La identificación plena del sentenciado de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto;
b. La argumentacio?n sucinta de que el hecho se ajusta a los patrones de criminalidad de la sentencia colectiva;
c. La aceptacio?n de responsabilidad por parte del integrante que se sujeta a esta Ley.

(Continúa información … Parte VI)