Economía Nacional

Aerocivil reafirma condiciones para la integración de Avianca y Viva Air

–Por fin la Aeronautica Civil resolvió los recursos de reposición interpuestos sobre la integración empresarial de Avianca y Viva Air, manteniendo este proceso y al mismo tiempo las condiciones establecidas hace un mes para cristalizar ese objetivo.

En un comunicado, al cual adjuntó la resolución respectiva, la Aerocivil, hizo al respecto las siguientes precisiones:

1. La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales expidió la Resolución 00815 del 25 de abril de 2023, mediante la cual resuelve los recursos presentados por las aerolíneas Avianca, Viva, Wingo, Ultra Air y Jetsmart, así como la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, confirmando la aprobación condicionada de la operación de integración.

2. Los condicionamientos que se ratifican pretenden principalmente imponer al ente integrado lo siguiente:

a) Que respete los derechos de los usuarios de Viva Air, se les reembolsen los tiquetes de vuelos cancelados y se les permita volar a quienes tienen reservas pendientes de ejecutar.

b) La devolución de los slots, tanto en salidas como en llegadas, de manera que se garanticen condiciones de competencia mediando la utilización eficiente de la infraestructura del Aeropuerto El Dorado.

c) Mantener el esquema Bajo Costo de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas atendidas sólo por esa aerolínea.

d) La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires, que resulta particularmente impactada, sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a nuevos entrantes.

e) Mantener un techo de tarifas efectivo en aquellas rutas donde el ente integrado queda con el 100% de participación e igualmente garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

3. La Dirección atendió la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes, en un término de apenas trece (13) días hábiles después de radicados los referidos escritos, y corrió traslado del expediente y los recursos de apelación a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para que resuelva la segunda instancia de la citada solicitud conforme a la normativa aplicable.