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Reformas Pensional y de Salud: Pro y contras y las propuestas que hace el Comité de la Regla Fiscal al Gobierno

–Además de las recomendaciones sobre los precios de la gasolina y al ACPM, que reseñamos en nota aparte, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, planteó la necesidad de modificar el articulado de los proyectos de reforma al sistema Pensional y a la Salud, antes de continuar con el trámite de continuar el trámite en el Congreso de la República, pues,advierte, la estabilidad de las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.

En primera instancia, el Comité se refiere a la reforma pensional y «ante la sensibilidad de los estimativos del costo fiscal de la propuesta insta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, a que, de la mano del Ministerio de Hacienda, a revisar detenidamente los parámetros del proyecto de tal manera que se limiten los efectos adversos en términos de costo fiscal y arreglo institucional, al tiempo que se obtengan los objetivos de ampliación de la cobertura y de protección a la vejez, en condiciones de equidad y eficiencia.

Añade que para esta labor deberían ponerse sobre la mesa el análisis de la edad de pensión, el porcentaje de cotización, la tasa de reemplazo y el número de semanas para ser elegible para la pensión.

Advierte que, sin la reforma, el valor presente neto (VPN) de los flujos netos del Gobierno a Colpensiones por el pilar contributivo, a 2.100, ascendería a -132,5% del PIB. Con el proyecto de ley radicado llegaría a -160,5% del PIB. De completarse las recomendaciones planteadas, el VPN se podría corregir a -151,6% del PIB.

Subraya que el costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de la gestión de los recursos del Fondo de Ahorro: Una caída de 1 punto porcentual en la rentabilidad sobre los recursos acumulados en el Fondo de Ahorro representa un mayor costo de la reforma de hasta 12% del PIB y el Fondo se agotaría 9 años antes de lo previsto. Por otra parte, dada la extensión de un subsidio en el pilar contributivo a toda la población pensionada, reducir el umbral de 3 SMMLV a 1 SMMLV representa un ahorro fiscal en el VPN de la reforma cercano al 20% del PIB (COP 300 bill de hoy).

Esto sin tener en cuenta los efectos que el riesgo de longevidad causa sobre las estimaciones, puntualiza.

Sobre el proyecto de reforma a la salud, el Comité advierte que implicará esfuerzos fiscales adicionales anuales de entre 4 y 7 billones de pesos, según las cifras publicadas por el Gobierno. Dice que incluso si estos recursos son programados dentro de los topes de gasto compatibles con la Regla Fiscal, el CARF identifica cinco riesgos asociados con el proyecto de reforma que se estudia en el Congreso y que puede elevar el costo fiscal de la misma:

(i) El costo de la atención primaria puede superar en forma importante lo inicialmente previsto; (ii) el esquema de oferta que se propone genera pérdida de capacidad para limitar el costo de los servicios de salud por falta de alineación de incentivos entre quienes prestan el servicio y lo pagan; (iii) insuficiente capacidad para la gestión de recursos en las regiones; (iv) falta de capacidad para la gestión de riesgos inherentes a la prestación del servicio que asumirá la Nación en el esquema propuesto, previamente compartido con el sector privado; e (v) indemnización previa y plena por demandas que aleguen privación de ejercicio de actividad legítima.

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal formula las siguientes propuestas:

A LA REFORMA PENSIONAL

A la luz de estas conclusiones, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, CARF, propone 6 modificaciones que ayudarían a mitigar los efectos negativos sobre la sostenibilidad fiscal y el ahorro de la economía, así:

1. Reducir el umbral para el pilar contributivo de Colpensiones. El umbral óptimo desde el punto de vista de los subsidios a pensiones y del ahorro de la economía es 1 SMMLV.

Corregir el umbral mejora la equidad de la reforma y reduce el costo fiscal en 20% del PIB en valor presente.

2. Ahorrar más. Se propone invertir la lógica del Art. 23 del PL, en cuanto a los usos de las cotizaciones. Hacer que un porcentaje fijo de las cotizaciones vaya al Fondo Común y el resto vaya al Fondo de Ahorro, calibrando que en todo momento la Nación siga girando el mismo monto como porcentaje del PIB a Colpensiones. Con esto, se garantiza que el Gobierno ahorra de forma consistente con las mayores obligaciones que adquiere, el componente de ahorro se armoniza con el ciclo económico (se ahorra más en momentos de auge) y el Gobierno continúa destinando al pago de las obligaciones pensionales un monto equivalente al actual, sin que con la reforma se liberen recursos adicionales para gasto corriente.

3. Eliminar del articulado la posibilidad de que los recursos del Fondo de Ahorro se puedan desacumular para razones diferentes a pagar las mesadas pensionales de quienes cotizaron en la constitución del acervo del Fondo.

4. El Fondo de Ahorro debe contar con un gobierno institucional y un estatuto de inversiones que le permita ser administrado en condiciones de mercado, con su rentabilidad como función objetivo. Sería ideal contar con un esquema de administración independiente del Gobierno, y aprovechar experiencias anteriores de gestión de portafolios públicos. El costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de que estos recursos se administren adecuadamente y se logre el objetivo de rentabilidad.

5. Se debe aclarar en el articulado que el llamado pilar solidario complementa el esquema pensional en el sistema de protección social, pero técnicamente no hace parte de él. El componente solidario debe tener una lógica presupuestal y en consecuencia, debe separase del proyecto de reforma pensional de tal manera que jurídicamente no pueda interpretarse como un derecho adquirido de los receptores de una transferencia social, no pensional.

6. Se recomienda que el PL plantee soluciones a los regímenes especiales, que constituyen 2/3 del problema pensional. De igual forma, en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo, el PL debería incluir modificaciones sobre las semanas cotizadas, la edad de pensión, el porcentaje de cotización y/o la tasa de reemplazo.

El proyecto de reforma pensional es positivo en los siguientes aspectos: elimina el arbitraje que existe actualmente entre regímenes pensionales, disminuye los subsidios a las pensiones altas y amplía la cobertura. Adicionalmente, incluye un componente solidario financiado con el Presupuesto General de la Nación, que, si bien incrementará las obligaciones de gasto futuras y la inflexibilidad del gasto público, genera un mayor esquema de protección al adulto mayor.

Sin embargo, el CARF considera de la mayor importancia que, por razones de sostenibilidad fiscal se lleven a cabo las siguientes modificaciones: (i) que se reduzca el umbral del pilar contributivo de Colpensiones a 1 SMMLV, (ii) que se ahorre el 100% de las cotizaciones que por virtud de la reforma pasan del régimen de ahorro individual a Colpensiones, (iii) que no sea posible utilizar
los recursos del Fondo de Ahorro para financiar el pilar semicontributivo, más allá de lo cotizado por los beneficiarios, y (iv) que se garantice que el Fondo de Ahorro sea administrado por gestores profesionales, con incentivos adecuados para maximizar el retorno de las inversiones.

Se estima que, sin la reforma, el valor presente neto (VPN) de los flujos netos del Gobierno a Colpensiones por el pilar contributivo, a 2100, ascendería a -132,5% del PIB. Con el proyecto de ley radicado llegaría a -160,5% del PIB. De completarse las recomendaciones planteadas, el VPN se podría corregir a -151,6% del PIB.

El costo fiscal neto de la reforma depende críticamente de la gestión de los recursos del Fondo de Ahorro: Una caída de 1 punto porcentual en la rentabilidad sobre los recursos acumulados en el Fondo de Ahorro representa un mayor costo de la reforma de hasta 12% del PIB y el Fondo se agotaría 9 años antes de lo previsto. Por otra parte, dada la extensión de un subsidio en el pilar contributivo a toda la población pensionada, reducir el umbral de 3 SMMLV a 1 SMMLV representa un ahorro fiscal en el VPN de la reforma cercano al 20% del PIB (COP 300 bill de hoy).

Esto sin tener en cuenta los efectos que el riesgo de longevidad causa sobre las estimaciones.

Ante la sensibilidad de los estimativos del costo fiscal de la propuesta de reforma pensional, el CARF insta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, a que, de la mano del MHCP, revisen detenidamente los parámetros de la reforma de tal manera que se limiten los efectos adversos en términos de costo fiscal y arreglo institucional, al tiempo que se obtengan los objetivos de ampliación de la cobertura y de protección a la vejez, en condiciones de equidad y eficiencia. Para esta labor deberían ponerse sobre la mesa el análisis de la edad de pensión, el porcentaje de cotización, la tasa de reemplazo y el número de semanas para ser elegible para pensión.

REFORMA A LA SAUD

Según las estimaciones del Gobierno, los costos de la reforma superan entre COP 4 y 7 billones anuales, los ingresos disponibles del sistema de salud en el horizonte de 2024-2027. El GNC deberá destinar recursos adicionales para cubrir los mayores costos por la reforma dentro de los límites que impone la Regla Fiscal.

La adición de los recursos para la salud provendría de las transferencias de la Nación a la ADRES, para el cierre del aseguramiento, con lo cual se sumaría a las inflexibilidades que ya caracterizan el presupuesto, lo que hace aún más difícil la gestión fiscal futura.

El principal costo de los reportados por el Gobierno corresponde al asociado a los CAPS (alrededor del 27% del total de los gastos directos). Por lo tanto, una forma de mitigar el riesgo asociado a la construcción y administración de estos podría ser vía asociaciones público-privadas. Los costos directos totales de la reforma serán evaluados por el CARF una vez el PL haya avanzado en su trámite
por el Congreso de la República.

Sin embargo, hay al menos cinco riesgos que son importantes considerar en el debate actual del Proyecto:

1. Las estimaciones del Gobierno sobre la atención primaria podrían estar subestimadas, por los costos de adquisición o renta, y/o de dotación y contratación, para los centros de atención prioritaria en los diferentes lugares del país.

2. Potenciales excesos de gasto en la atención primaria. El esquema actual protege las finanzas públicas en la medida que cuenta con un administrador de los recursos, las EPSs, y una restricción presupuestal, la unidad de pago por capitación y el plan básico de salud. Un esquema de subsidios a la oferta podría resultar en excesos de gasto que recaerían directamente sobre las finanzas del Gobierno Nacional.

3. Insuficiente capacidad para la gestión de recursos en las regiones. La experiencia de la gestión regional de recursos de programas nacionales es mixta. Existen riesgos de control, focalización, gobierno y rendición de cuentas que deberían probarse antes de responsabilizar a instituciones regionales con cuantías tan importantes de recursos como los que administra el sistema de salud.

4. Indemnización previa y plena por demandas que aleguen privación de ejercicio en actividad legítima, a la luz del artículo 365 de la Constitución Política.

5. Falta de capacidad para la gestión de riesgos inherentes a la prestación del servicio. En la actualidad los riesgos legales de la prestación de salud recaen, al menos en parte, en los prestadores y aseguradores privados. En la medida que la atención primaria podría prescindir de estas dos instancias, la Nación a través de las instituciones de administración de los recursos, asumiría todos estos riesgos.

Recomendación preliminar:

Se deben valorar y mitigar los riesgos que no fueron contemplados en los costos presentados por el Gobierno, e incorporar mecanismos sólidos para eliminarlos o mitigarlos a través de modificaciones en el articulado. Esto, antes de continuar con el trámite de la reforma en el Congreso, pues la estabilidad de las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.