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Desde hoy en Colombia comienza a regir la semana laboral de 47 horas; aquí todo sobre la norma y el pago de horas complementarias y extras

–Colombia empieza hoy a darle aplicación a la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce de manera gradual la jornada máxima laboral semanal. La reducción es de una hora, esto es, que la semana laboral es desde hoy de 47 horas, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Solo aplica para el sector privado, no incluye al sector público.

La citada ley “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.
Sin embargo, el cambio será de manera gradual, así: desde este 16 de julio de 2023, la jornada es de 47 horas; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; desde el 16 de julio del año 2025, de 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas. Por tanto, no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.

La Ley 2101 de 2021 da dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria a saber:
1. Implementación Automática: El Artículo 3º de la ley objeto de estudio, señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley.
2. Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá? ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º de la siguiente manera:

-A partir del 16 de julio de 2023 Reducción de una (1) hora Sería de 47 horas semanales
-A partir del 16 de julio de 2024 Reducción de una (1) hora Sería de 46 horas semanales.
-A partir del 16 de julio de 2025 Reducción de dos (2) horas Sería de 44 horas semanales.
-A partir del 16 de julio de 2026 Reducción de dos (2) horas Sería de 42 horas semanales.

Se observa, por tanto, que la norma se refiriere únicamente a la disminución de la jornada laboral máxima legal de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador.

En caso de que el empleador se haya acogido a la reducción de manera automática de jornada laboral dispuesta en el ya mencionado Artículo 3º de la Ley 2101 de 2021, se entenderá que la jornada máxima legal semanal será de cuarenta y dos (42) horas que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, por lo que el número de horas laborales diarias es variable dependiendo de si se laboran 5 o 6 días a la semana; no se puede perder de vista que se debe garantizar siempre el día de descanso, salvo en las excepciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.
La Ley 2101 de 2021 en su artículo 5, se refiere a las expresiones del Código Sustantivo del Trabajo CST., en las cuales se menciona cuarenta y ocho (48) horas a la semana, en el entendido de que debe leerse cuarenta y dos (42), cuestión que para nada afecta el hecho de que el empleador por su poder subordinante pueda ordenar que los trabajadores laboren trabajo suplementario y de horas extras, pagando las sobre remuneraciones ordenadas por la ley.
“Artículo 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”
Aunado a lo anterior, en el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 en su parte pertinente contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.
La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.
Como se observa, es clara la norma al indicar que con la reducción de la jornada laboral no se reduce del valor de la hora ordinaria de trabajo.

¿Cómo se debe calcular el valor de la hora de trabajo a partir de la fecha, con la entrada en vigencia de la ley 2101 de 2021 y conforme a la reducción de la jornada laboral, la cual disminuirá a 47 horas semanales?.

La respuesta es la siguiente:

• Calculo valor de hora ordinaria laboral-Ley 2101 de 2021

En primer lugar se hace importante precisar que la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, es decir, no se ve afectado ni disminuye el salario de los trabajadores, motivo por el cual se debe entender, que se continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido utilizando, para determinar el valor de la hora ordinaria, aquella, en la cual el trabajador desempeña sus labores dentro de la jornada máxima legal de conformidad con el Artículo 161 del C.S. del T y de la S.S.

• Cálculo de la hora ordinaria laboral

En consecuencia, con lo enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral se entiende como lo mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del mismo modo como se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48 horas sino de 42 horas, así:

“ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana (…)”.

Por tanto, si se parte de la base que el empleador implementa la reducción de la jornada máxima legal en forma progresiva a partir del 15 de julio de 2023, se entendería que siendo 47 horas semanales, con número de horas diarias previo acuerdo entre empleador y trabajador, por tanto todas las horas que superen la 47 semanales seria trabajo adicional o suplementarios y se liquidaría de conformidad con lo normado por la ley, es decir los recargos establecidos.

En este sentido para liquidar y pagar todos los recargos se requerirá determinar el valor hora trabajados para con base en ella sumar los recargos correspondientes, la misma se obtendrá así:
Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.

(Esta información corresponde a la respuesta que dio a una consulta elevada al Ministerio del Trabajo, la Coordinadora Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, Marisol Porras Méndez)